Oficio 33262

Tipo de norma
Número
33262
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Sanción por no enviar información o enviarla con errores. 

OFICIO Nº 033262

12-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001807

Bogotá, D.C.

 

Señor

LUIS ANTONIO VARGAS GUTIÉRREZ

Cr 19 40 86 Barrio Corinto

[email protected]

Paipa-Boyacá

 

Ref: Radicado 100066776 del 11/10/2017

 

Cordial saludo Sr. Vargas

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Pregunta usted?

 

1. ¿Si aplica el artículo 651 del Estatuto Tributario, ya que la información fue enviada en los plazos indicados, pero por fallas al firmar y enviar, tomó como usuario propio y no a nombre de las organizaciones que representa?

 

El artículo 651 del Estatuto Tributario con su Decreto de yerros 939 de 2017 señala:

 

“ART. 651.- Modificado. L. 1819/2016, art. 289. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

 

1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

 

2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.

 

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

 

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

 

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal 2) que sean probados plenamente.

 

PAR.- El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

 

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. (subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 631-3, la administración tributaria mediante resolución determinará quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. De manera que si el obligado envió la información dentro del plazo fijado, pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envío fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la DIAN, la información así enviada, fue presentada de manera extemporánea, conforme el literal c) del numeral 1º del artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

La norma fiscal ha previsto la posibilidad de corregir sin sanción la información tributaria enviada a la oficina correspondiente siempre que dicha corrección se verifique antes del vencimiento del plazo para su presentación, pero si este término ya transcurrió el obligado podrá subsanar la omisión presentando voluntaria pero extemporáneamente la información, liquidándose y pagando la sanción reducida al 20%. Para que ello proceda, debe tratarse de las sanciones establecidas en el numeral 1) y que la administración tributaria no haya proferido pliegos de cargos.

 

2. ¿Cómo se debe liquidar y pagar la sanción?

 

El artículo 640 del Estatuto Tributario establece la forma de aplicación de las sanciones, ente otras, la consagrada en el artículo 651 ibídem. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad consagra un sistema de reducción de las sanciones que sólo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Así las cosas, el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma, si es que no se ha proferido pliego de cargos, porque habiéndose proferido éste, será la administración la llamada a dosificar la sanción.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y ”Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina