Oficio 1826

Tipo de norma
Número
1826
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Renta: Bienes que se encuentran exentos del impuesto

OFICIO Nº 001826

18-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001826

Bogotá, D.C.

 

Señor

URIEL FERNANDO ABAUNZA SÁNCHEZ

Diagonal 25G Nº 95A-85 PISO 5 Costado Occidental

Centro Excelencia Operacioones (Sic) –CEO

E-mail: [email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000498 del 20/10/2017

 

Cordial saludo, Doctor Abaunza:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

A continuación, nos permitimos dar respuesta a los interrogantes formulados el 19 de octubre de 2017 referentes a “Aclarar un concepto de la exención en el IVA para contratos celebrados con entidades públicas de acuerdo al documento del PRIMER CONCEPTO GENERAL DE IMPUESTOS A LAS VENTAS LEY 1819 DE 2016, EMITIDO POR LA DIAN EL 30 DE ENERO DE 2017.”.

 

Primero que todo, es importante precisar que la respuesta a dar corresponde a los hechos expuestos por Usted, sin considerar otros aspectos no informados en su comunicación y desconocidos por esta oficina.

 

La consulta se presenta sobre los siguientes casos:

 

PRIMER CASO:

 

“El día 12 de diciembre del año 2016 Avianca S.A. suscribió el contrato Nº 156-00-A-COFAC-DIPLO-2016 con el Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana el cual se viene facturando con IVA del 16% y el día 29 de agosto de 2017 se realizó la primera adición presupuestal al contrato Nº 156-00-A-COFAC-DIPLO-2016, el cual se encuentra pendiente por facturar debido a que tenemos duda acerca de con que IVA SE DEBE FACTURAR DE ACUERDO a la norma, si con IVA DEL 16%, CON IVA DEL 19% O SIN IVA. Nuestra área de impuesto nos ha indicado que se debe facturar con IVA del 19% sin embargo la FAC nos ha indicado que se debe facturar con IVA del 16%. ¿Puede amablemente aclararnos con qué IVA se debe facturar?”

 

Respuesta: En el caso que usted plantea, el IVA se debe facturar a una tarifa del 19% porque la Ley 1819 de 2016, Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, entró en vigencia el 29 de diciembre de 2016 y la adición presupuestal se realizó el 29 de agosto de 2017; es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

 

Conforme a la facultad impositiva del Estado prevista en el art. 338 CP, los impuestos sólo pueden aplicarse a partir del período que empiece después de iniciar la vigencia de la norma que lo crea. (Ver inciso final)

 

CP ART. 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

 

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”.

 

En el mismo sentido se pronunció el PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA de 30 de enero de 2017 en los numerales 1) y 4) inciso final a saber:

 

“… 1) La nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas, que debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2017 es del 19%, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, la tarifa del IVA del 19%, está vigente desde el 1º de enero de 2017.

(…)

“… 4) … Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 16%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19% entre otros casos.”.

 

SEGUNDO CASO:

 

“Por otra parte actualmente nos encontramos en la revisión del nuevo contrato Nº 115-00-A-COFAC-DIPO-2017, la Fuerza Aérea Colombiana ha incluido en el contrato la exención del IVA y a la fecha no hemos firmado el contrato debido a que no tenemos un concepto claro, acerca de si se debe aplicar exención del IVA, dado que nuestra interpretación es que la exención del IVA tiene un requisito y es que el servicio debe ser prestado por entidades descentralizadas de orden nacional del sector defensa, el cual no es caso de Avianca S.A. puede indicarnos mediante un concepto si debe aplicar la exención del IVA entre Avianca S.A.”.

 

Respuesta: En efecto, el artículo 477 ET literal p, numeral 3º, establece que los servicios allí determinados, con destino a la fuerza pública, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas y deben ser prestados por entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.

 

“ET ART. 477.- Modificado. L. 1819/2016, art. 188. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

 

(…)

3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

 

(…)

p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de la fuerza pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.

(…)”.

 

Por consiguiente, si la empresa prestadora de dichos servicios no es una entidad descentralizada del orden nacional de sector defensa, la exención no aplica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina