Oficio 149

Tipo de norma
Número
149
Fecha
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Aplicación del beneficio de progresividad cuando no se efectúa el pago con la declaración de retención en la fuente.

OFICIO Nº 000149

12-02-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000149

 

Señora

YAZMIN ELISETH AVENDAÑO HUERTAS

CRA 87F No. 42G 16 SUR

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100082896 del 02/02/2018, con oficio de aplazamiento de plazo para responder Nº 100208221-000052 del 05/02/2018 y radicado 100001694 del 16/01/2018.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita la consultante se precise, si en vigencia de la Ley 1819 de 2016 ¿Son procedentes los beneficios de progresividad en renta enunciados en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, cuando no se efectuó el pago de la declaración de retención en la fuente dentro de la fecha de vencimiento del plazo?

 

Es principio general de derecho, que la ley tiene vigencia hasta el momento en que es derogada o subrogada por otra.

 

La derogatoria puede ser expresa, cuando la nueva ley así lo dispone: tácita cuando ésta contiene disposiciones que son contrarias o inconciliables con la anterior; y orgánica, por regulación integral de la misma materia en ley posterior.

 

En el caso en análisis considera este Despacho que respecto del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 operó su derogatoria expresa en razón de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, que señala:

 

“Art. 376.- Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sea contrarias y en especial las siguientes:

 

/…/ 5. El artículo 4º de la Ley 1429 de 2010” /…/

 

De otra parte el artículo 240 del E.T., modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 señaló como tarifa aplicable para el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios a las sociedades nacionales constituidas bajo la Ley 1429 de 2010, el 9%, sin que su tasación dependa del cumplimiento en el pago de las declaraciones de retención en la fuente, que se encuentran reguladas por el artículo 580-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica“ y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina