Oficio 34108

Tipo de norma
Número
34108
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Criterios para la determinación de los bienes excluidos.

OFICIO Nº 034108

21-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001844

 

Señora

ANA MERCY SALAMANCA GUERRERO

Gerente Nacional Comercio Exterior

Almaviva S.A.

Cra 47 Nº 12B-50

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado 100210227-524 del 24/11/2017

 

Cordial saludo señora Ana Mercy:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante correo electrónico con el radicado de la referencia se dio traslado de la consulta, donde se pregunta:

 

“Si con ocasión de la solicitud de exclusión de IVA de una mercancía, la entidad competente expide Acto Administrativo que relaciona una Subpartida (basado en certificación de inexistencia de producción nacional), pero de acuerdo a las reglas de Clasificación de la misma va por subpartida arancelaria diferente, se indaga:

 

1. Es procedente desaduanar la mercancía por la Subpartida arancelaria que corresponde de acuerdo a las Reglas de clasificación, independientemente de que el acto que otorga la exclusión mencione otra Subpartida arancelaria? Esto sin perder la exclusión, toda vez que la misma está dada sobre la mercancía y no sobre la Subpartida arancelaria”

 

Respecto al tema, conviene referir lo señalado en el Concepto General del Impuesto a la (sic) Ventas No. 00001 del 2003, así:

 

(páginas 37-38)

 

“1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS. (…)

 

Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto sólo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley. (…)”

 

Por otra parte, el numeral 2º del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 dispone que para la autorización del levante durante el proceso de importación debe existir conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y en especial lo relacionado acerca de la aplicación restrictiva de los beneficios tributarios (Concepto 1 de 2003), se infiere que no es viable aplicar los beneficios previstos en materia tributaria (exclusión IVA) en las importaciones de mercancía, cuando el documento soporte (certificación de no producción nacional) contiene o ampara una subpartida arancelaria diferente al producto que se declara en la importación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina