Oficio 323

Tipo de norma
Número
323
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: deducción especial sobre el impuesto de renta y complementarios. Deducción por Cartera

Oficio 000323
08-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000323

 

Señor:

CARLOS ALBERTO DÍAZ ESCOBAR

CLAUDIA YANET ACOSTA BOTERO

Carrera 42 B Nº 23A-Sur-60. Edificio Moka. Apto. 402

[email protected]

Envigado-Antioquia

 

Ref: Radicado 004939 del 22/02/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Deducción por Cartera

Fuentes formales Artículo 375 de la Ley 1819 de 2016.

 

 

Cordial saludo, Sr. Díaz,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

- En el marco del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 se solicita atender las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:

 

1.- ¿De conformidad con ese artículo 375 de la Ley 1819, solicito que se aclare el concepto de “podrá deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonio (sic) en liquidación en mi caso CAPRECOM? ¿Esto que quiere que la ocurrencia servirá para pagar lo correspondiente a la liquidación del impuesto a la renta para cada año, hasta el total de la acreencia?

 

“ART. 375.- Las instituciones prestadoras de salud, IPS, contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de Caprecom y/o Saludcoop y/o de las entidades que los conforman. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.”

 

La expresión “podrán deducir” hace referencia a la posibilidad de restar o disminuir los valores por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de Caprecom y/o Saludcoop y/o de las entidades que los conforman. Estos conceptos pueden ser utilizados en la depuración de los ingresos constitutivos de renta como deducciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

2.- ¿Las personas jurídicas que soliciten el beneficio del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 sólo y únicamente deben ser las Instituciones Prestadoras de Salud y/o IPS, o pueden ser cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta, que tenga una acreencia reconocida por CAPRECOM.?

 

El artículo 375 ibídem se refiere únicamente a las instituciones prestadoras de salud, IPS, contribuyentes del impuesto sobre la renta, no a otros contribuyentes.

 

3.- ¿La acreencia que puede el contribuyente solicitar para deducir de la renta es la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador o puede ser una cuota parte?

 

Conforme con el artículo 375 ibídem se podrá deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina