Oficio 2042

Tipo de norma
Número
2042
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Certificados de Retención en la Fuente. Certificado de Ingresos y Retenciones

OFICIO Nº 002042

29-12-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 002042

 

Señora:

ROSA ABUABARA ABUABARA

[email protected]

Cartago – Valle

 

Ref: Radicado 100072995 del 04/11/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Certificados de Retención en la Fuente. Certificado de Ingresos y Retenciones

Fuentes formales Artículos 379 y 381 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, Sra. Rosa

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tiene como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En el escrito de la consulta se realizan dos preguntas que serán atendidas en su orden:

 

1.- ¿Está obligada una entidad financiera en donde se constituyó un CDT con dos titulares con la conjunción “o”, a emitir el certificado tributario a nombre del titular que declara el CDT (a solicitud de éste), así éste no sea el primer titular del CDT?

 

En este caso debe recordarse que no corresponde a esta dependencia establecer quién es el titular del derecho de dominio y las consecuencias derivadas de la tenencia o propiedad del certificado, habida cuenta que ello no es competencia de este despacho. Adicionalmente, de la titularidad del certificado dependerá la exigencia y el cumplimiento de las condiciones y cláusulas contenidas en el respectivo contrato o certificado que reflejará los acuerdos de voluntades de las partes o suscribientes del negocio jurídico.

 

Por tanto, las obligaciones para cada una de las partes obedecerán al contenido del CDT y las cláusulas contractuales que se suscribieron.

 

2.- ¿En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, entonces solicito a la DIAN me informe cómo puede el declarante del CDT, en el caso que no sea el titular, justificar en su declaración de renta los ingresos por rendimientos financieros, las retenciones practicadas, los rendimientos causados y el valor patrimonial del CDT, si no cuenta con certificado asociado a su nombre?

 

Debe diferenciarse si en el contrato se tiene la calidad de propietario, titular o beneficiario, en la medida que en ello se funda si puede exigirse la declaratoria de la propiedad del certificado.

 

En consecuencia, si estamos frente al propietario del título la entidad financiera podrá certificar a este que es el propietario del certificado por medio del documento correspondiente.

 

Situación diferente es si se trata de un beneficiario, caso en el cual también por medio de la certificación de la entidad financiera puede certificar las retenciones practicadas, habida cuenta que en la retención se determina quién es beneficiario del pago o abono en cuenta.

 

En todos los casos, las obligaciones de la entidad financiera corresponderán con las cláusulas contractuales y su cumplimiento de las mismas, lo cual debe ser exigido ante la autoridad que concierna o competa dicha decisión.

 

En los anteriores términos se absuelve a su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina