Oficio 330

Tipo de norma
Número
330
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Solicitud de devolución o compensación de saldos a favor

OFICIO Nº 000330

05-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 002032

Bogotá, D.C.

 

Señor

EBER FERNEY MUÑOZ JARAMILLO

Representante Legal

Cimientos y Construcciones Civiles

Carrera 20A No. 12 – 40

[email protected]

La Ceja

 

Ref: Radicado 100062376 del 20/09/2017

 

Cordial saludo Sr. Muñoz

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de está Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Afirma usted que el procedimiento para solicitar en devolución o compensación los saldos a favor originados en las declaraciones de IVA o renta no tuvo en cuenta que para el caso de compra de materiales para la construcción de Vivienda de Interés Social, no siempre es posible probar con justo título la propiedad del bien inmueble sobre el cual se desarrolló el proyecto, dado que los campesinos sólo acreditaron la posesión del predio bajo la figura de la buena fe, por lo que solicita se le dé plena validez a la certificación de recibo a satisfacción por el jefe de Hogar y declaración juramentada custodiada por el Banco Agrario de Colombia.

 

El Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” en su artículo 1.6.1.26.6 establece:

 

“Artículos 1.6.1.26.6 Requisitos de la solicitud. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse por escrito, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, o su apoderado, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

(…)

g) Copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados, que construyan vivienda de interés social- y vivienda de interés social prioritaria, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Por su parte el artículo 1.6.1.26.8 del mismo decreto prescribe:

 

“Artículo 1.6.1.26.6 Inadmisión de la solicitud. Sin perjuicio de los señalados en el artículo 1.6.26.9 cuando las solicitudes de devolución o compensación, no cumplan alguno de los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.26.6 del presente decreto, la dependencia competente proferirá auto inadmisorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 857 y 858 del Estatuto Tributario.

(…)”

 

De lo anterior se desprende que los requisitos para que proceda la solicitud de devolución del IVA son taxativamente enunciados, de manera que se deben cumplir en su totalidad las exigencias legales y reglamentarias. Para el evento que nos ocupa, la ausencia de alguno de los requisitos en la solicitud de devolución trae como consecuencia la expedición de auto inadmisorio. Esta es la razón por la cual, esta dependencia no puede tener como válidos otros documentos no contemplados en la norma.

 

Frente al tema, el Oficio 024628 de 2016, el cual se adjunta, desarrolla la doctrina relacionada con el artículo 850 del E.T. En esta norma se advierte en la parte final del parágrafo 2°, que la DIAN podrá solicitar en los casos que se considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas. Como en el Decreto 1625 de 2016, se compiló la reglamentación en materia tributaria, que incluye los requisitos para que proceda la devolución, a ella habrá de sujetarse.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias puede consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina