Oficio 341

Tipo de norma
Número
341
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Tratamiento tributario para utilización de plataformas internacionales de página Web.

 

OFICIO Nº 000341

05-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 002013

Bogotá D.C.

 

Señor

CARLOS ENRIQUE SANCLEMENTE RIVERA

[email protected]

Calle 28 No. 96-34 Apto 304 Torre A

Cali (Valle del Cauca)

 

Ref.: Radicado No. 100073723 del 09/11/2017

 

Cordial saludo, Sr. Sanclemente:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

En atención al radicado de la referencia se plantean los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los negocios que como actividad principal utilizan modelos webcam y cuyos pagos son realizados por clientes a través de plataformas internacionales (páginas web)?

2. ¿Cómo se deben declarar los ingresos que se perciben a través de plataformas internacionales de distintos países, teniendo en cuenta que de esos ingresos debo pagarles a los modelos webcam?

 

Sobre el particular, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar, le informamos informar (sic) que este Despacho no tiene entre su competencia realizar asesorías en materia tributaria y/o presentar esquemas favorables a los contribuyentes –sociedad o situación en particular-, ya que, corresponde a los propios intervinientes o partes del negocio jurídico fijar las condiciones contractuales en las que se va a ejecutar y paralelamente aplicar las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico tributario.

 

Una vez dejado manifiesto lo anterior, en materia tributaria y en lo relacionado con el Impuesto sobre la renta, el artículo 9 del Estatuto Tributario indica que: “Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país”.

 

En igual sentido, el artículo 2 del Estatuto Tributario, señala que: “Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.” (Subrayado y negrita fuera de texto).

 

Así las cosas, bien sea que la actividad se preste a nombre de una persona natural o jurídica, los ingresos provenientes u originados por la prestación de ese servicio en el territorio nacional o en el extranjero van a estar sujetas a impuesto sobre la renta en Colombia.

 

Ahora bien, el artículo 592 del Estatuto Tributario, enuncia algunas excepciones frente a la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, entre otras “Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT”

 

En complemento de lo anterior, el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, indica otros presupuestos, para no estar obligados a presentar la misma declaración, los siguientes:

 

“a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.”

 

El artículo 108 del Estatuto Tributario, indica que: “[p]ara aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.” (Subrayado y negrita fuera de texto)

 

Frente al impuesto sobre las ventas (IVA), el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, señala que aplicará sobre “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”. Luego, como el mencionado servicio no se encuentra excluido de manera taxativa del impuesto sobre las ventas, el mismo se encuentra gravado a la tarifa general.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta para efectos de asumir ciertas responsabilidades de cara al impuesto sobre las ventas lo consagrado en el artículo 499 del Estatuto Tributario, del cual se evoca lo correspondiente para su conocimiento:

 

ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. <Artículo modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

Concordancias

 

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

Concordancias

 

PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.” (Subrayado y negrita fuera del texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina