Oficio 1091

Tipo de norma
Número
1091
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Causación del gravamen en servicios gratuitos o donados

OFICIO Nº 001091

17-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C

100208221- 002041

 

Señor

FELIPE SARMIENTO COCKNUB

Carrera 10 # 97A – 13 torre B of 202 Edificio Bogotá Trade Center

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicados 100064988 del 13/10/2017 y 100078872

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted lo siguiente:

 

1- Se encuentra vigentes los Conceptos 029557 de 2001 y 041594 de abril 29 de 1999 que tratan sobre la no causación del IVA en los servicios gratuitos o donados?

2- Solicita se ratifique la doctrina anterior según la cual a pesar de no generarse el IVA se está en la obligación de facturar dichos servicios? ¿Y cuáles serían las consecuencias de no emitirlas?

3- ¿Existe alguna prohibición o limitación en donar servicios de acuerdo con los planes de algunas empresas de fidelización de clientes?

 

Respuesta a la Pregunta 1:

 

Los Conceptos 029557 de 2001 y 041594 de abril 29 de 1999 del tema IVA, fueron revocados por el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00003 de julio 12 de 2002 que en su parte pertinente señaló “y con el fin de garantizar la unidad doctrinal, se revocan todos los conceptos y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad al presente Concepto Unificado, en materia del Impuesto sobre las Ventas con base en la facultad de interpretación atribuida a la DIAN.”

 

Es de anotar que el Concepto 00003 referido, fue sustituido a su vez, por el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003 el cual también expresó en su aparte pertinente “con el fin de garantizar la unidad doctrinal en materia del Impuesto sobre las Ventas, se sustituye el Concepto 00003 de julio 12 de 2002 con base en la facultad otorgada a la DIAN”:

 

No obstante, en el Concepto General de IVA No. 00001 de 2003, se retomó la misma doctrina expuesta en los anteriores conceptos sobre la no ocurrencia del hecho generador prestación de servicios, al señalar en sus páginas 49-50:

 

“1. ASPECTO OBJETIVO RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 420, la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas.

 

1.1. DEFINICIÓN DE SERVICIO:

 

El Artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 dispone:

 

«Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.»

 

Elementos:

 

De la norma transcrita, resultan los siguientes elementos:

 

1. La prestación de una obligación de hacer

2. La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad

3. Ausencia de vínculo o dependencia laboral

4. Una contraprestación en dinero o en especie.

 

De acuerdo con los elementos descritos, es evidente que la relación jurídica objeto de la actividad o labor contratada se predica entre quien se compromete a cumplir con una obligación de hacer y quien solicita el servicio, lo que permite afirmar que todo servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas de predica entre dos partes (contratante y contratista), de lo cual se infiere que cuando quiera que una persona o entidad realice operaciones de servicios para sí misma, no se concretaría el hecho generador del tributo.

 

Así mismo se evidencia que en la prestación de un servicio, a título gratuito no hay lugar al impuesto por ausencia de uno de los elementos esenciales cual es la base gravable.” (Se subraya fuera del texto original).

 

De lo cual se concluye que frente a la realización de una actividad no remunerada no se presenta el hecho generador prestación de servicios, indispensable para que se pueda determinar que el servicio se encuentra gravado con el IVA.

 

Respuesta a la Pregunta 2:

 

Para responder esta pregunta debemos partir del Concepto 010356 de febrero 11 de 1999 donde se señaló:

 

“Problema Jurídico

¿LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, SE PREDICA ÚNICAMENTE DE OPERACIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE MERCANCÍAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

Tesis Jurídica

LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR NACE DE TODA OPERACIÓN DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICE LA PERSONA OBLIGADA A EXPEDIRLA CONFORME A LA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTA SEA CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE O NO DE IMPUESTOS O DE QUE LA OPERACIÓN SE ENCUENTRE GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O NO.” (Subrayas fuera del texto original)

 

 

Teniendo en cuenta lo indicado en el mencionado concepto, es necesario que estemos frente a un servicio para que exista la obligación de facturar independientemente que se genere el IVA o no, pero en el caso que nos ocupa falta un elemento indispensable para considerarlo servicio, cual es la remuneración, y como no estamos frente a un servicio propiamente definido por su reglamento, sino de una actividad que no habría lugar a facturarlo y como consecuencia, al no existir obligación de facturar dicho mal denominado servicio donado, tampoco tendría un efecto sancionatorio la misma

 

Respuesta a la Pregunta 3:

 

No existe ninguna prohibición frente a esta práctica comercial, no obstante frente al (sic) deducción por donación que existe en materia de impuesto sobre la renta como beneficio para los donantes, no opera tal beneficio frente a la donación de los denominados servicios por usted referidos.

 

Al respecto señala el Concepto 056724 de junio 21 de 1999, doctrina reiterada por el Oficio 016777 de 2013, los cuales se adjuntan a la presente respuesta para su conocimiento, que es improcedente solicitar deducción por donación de servicios.

 

En consideración a que la “llamada donación de servicios” no tiene efecto fiscal, los contribuyentes y/o responsables no están obligados a facturar tal actividad.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina