Oficio 1220

Tipo de norma
Número
1220
Fecha
Título

Tema: Renta, Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Términos para corregir declaración tributaria

OFICIO Nº 001220

18-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000022

Bogotá, D.C.

 

Señor

JUAN ANTONIO OLIVERO BOSSA

Carrera 24i Nº 10-81

[email protected]

Sincelejo Sucre

 

Ref: Radicado 000002 del 26/12/2017

 

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2018, (sic) este Despacho es competente para resolver de manera general las consultas de interpretación normativa tributaria, aduanera y del régimen cambiario que son competencia de la DIAN, dentro de los términos que la Ley señala, esto es, dentro de los (30) treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, por los canales institucionales creados para tal fin.

 

En atención al correo electrónico enviado por la Defensoría del Contribuyente el pasado 14 de diciembre de 2017, en donde se remite copia de un correo proveniente de [email protected], en cuyo texto se observa que Ud. en la misma fecha está consultando a un e-mail equivocado [email protected] y que no corresponde como Ud. mismo lo indica al encargado de Normativa y Doctrina, porque el correo o e-mail correcto del mencionado usuario de la Dian es: [email protected] y no el registrado en su comunicación, me permito informarle que mediante Concepto Nro. 056986 de 2014, esta Subdirección efectuó interpretación sobre las correcciones de las declaraciones del sistema IMAN, IMAS, doctrina que por estar vigente se remite para su conocimiento y aplicación al caso en concreto.

 

A su vez, es válido precisar que toda corrección de una declaración tributaria deberá efectuarse dentro de los términos y procedimientos contemplados por los artículos 335 (anterior a la Ley 1819 de 2016 sobre término de firmeza de las declaraciones IMAS), 588589 y 714 del Estatuto Tributario, según el caso, so pena, de no tener efecto legal alguno dichas correcciones.

 

De otra parte, es importante señalar que, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014), con la condición de que se interprete que el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenidas a través de los sistemas IMAN e IMAS, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos en el numeral 10 del artículo 206 del ET (rentas exentas).

 

En consecuencia, si el llevar una renta exenta a una declaración de corrección que arroja como resultado una disminución en el valor a pagar o un mayor saldo a favor, deberá aplicarse lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, agradezco en lo sucesivo, para evitar remitir consultas a correos electrónicos que no corresponden a oficinas de la Dian o a funcionarios de la misma, adelantar todo trámite de consulta a través del sistema PQRS de la página web de la DIAN.

 

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y gentilmente lo invitamos a consultar la página www.dian.gov.co donde podrá encontrar en el link de Jurídica, la doctrina vigente de la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina