Oficio 1463

Tipo de norma
Número
1463
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos: alimentación para establecimientos penitenciarios.

OFICIO Nº 001463

23-01-2018

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0050

Bogotá, D.C.

 

Señora

ÁNGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO

Concejal de Bogotá

Concejo de Bogotá

Calle 36 # 28A – 41

Bogotá

 

Ref: Radicado 034228 del 02/10/2017 y 043220 del 04/12/17

 

Respetada Señora Garzón

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Solicita en su escrito pronunciamiento de este despacho en donde se unifique los criterios doctrinales relacionados con la aplicación de la exclusión prevista en el numeral 19 del artículo 476 respecto de los servicios que se encuentran cobijados por este tratamiento exceptivo.

 

Argumenta la consultante que los (sic) comunicaciones emitidas por parte de la Dirección de Gestión Jurídica sobre estos asunto (sic) han sido divergentes toda vez que manifiestan tesis diferentes respecto de la aplicación del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario, para tal muestra los oficios fechados del 9 de junio de 2017 emitido por la Dirección Jurídica y 13 de Junio suscrito por la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

 

Al margen de la discusión de fondo del asunto, la cual considera este despacho zanjada con el oficio suscrito por la Dirección de Gestión Jurídica 0511 del 9 de Junio de 2017, este despacho se permite recordar las competencias de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en materia de interpretación doctrinal, las cuales se encuentran reguladas en el numeral 19 del Decreto y (sic) 4048 de 2008, y de manera concreta en el numeral 2 el cual en su tenor señala:

 

2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributariasen materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.

 

Como se observa corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica unificar los criterios en materia de interpretación jurídica de las disposiciones tributarias, y en el marco de estas competencias, sólo esta dependencia puede revocar o modificar la doctrina vigente emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina, por consiguiente en este ámbito de competencias procedió a pronunciarse mediante Oficio 0511 del 9 de Junio de 2017 sobre el alcance del numeral 19 del artículo 476, doctrina que hoy se encuentra vigente y no se encuentra modificada.

 

En consecuencia y a efectos de absolver su consulta y atendiendo el marco de competencias de la Dirección de Gestión Jurídica los conceptos vigentes sobre la aplicación del régimen del numeral 19 del artículo 476 son el 03603 de 2015 y 0511 de 9 de Junio de 2017.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica