Oficio 1700

Tipo de norma
Número
1700
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exoneración de la contribución  especial de energía eléctrica.

OFICIO Nº 001700

25-01-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

10202208- 0067

Bogotá, D.C.

 

Señor

CARLOS ALBERTO MORENO

Carrera 21 No. 25 – 52 sur torre 1 apto 702 conjunto bambu barrio canaima

Neiva – Huila

 

Ref: Radicado 041520 del 01/12/2017

 

Cordial saludo Señor Moreno:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En su solicitud realiza una serie de preguntas relacionadas con el régimen del Decreto 2860 de 2013 respecto de la exoneración de la contribución de energía eléctrica contemplada en el artículo 211 del Estatuto Tributario.

 

Concretamente el problema jurídico en el marco de las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se restringe a resolver el alcance de la respectiva exoneración y si en efecto el procedimiento que establece el Decreto Reglamentario limita el alcance del beneficio tributario.

 

La anterior afirmación bajo el entendido que el citado Decreto Reglamentario establece para efectos del procedimiento de aplicación de la exoneración que deberá acreditarse con el RUT que se desarrolla alguna de las actividades objeto de la exención, y afirma el consultante que al encontrarse en este documento de manera exclusiva la dirección de la oficina principal y no en la que se desarrolla las actividades de la (sic) ente económico, vgr construcción de proyecto, el beneficio podría verse limitado.

 

Al respecto, este despacho considera que una simple lectura del artículo 1 del Decreto 2860 de 2013, permite concluir que la exoneración del pago de la contribución de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, se restringe a la actividad principal del contribuyente y si esta actividad se realiza en uno o más inmuebles, los mismos se encuentran cubiertos por el régimen exceptivo.

 

En consonancia con esta disposición, el parágrafo 1º del artículo 4º del mencionado Decreto indica que el beneficiario de la exclusión deberá al momento de la solicitud de este tratamiento, presentar al prestador del servicio público de energía eléctrica el Registro Único Tributario – RUT, así como la información necesaria en donde identifique las sedes en donde realiza la actividad principal.

 

Por consiguiente, la estructura de la reglamentación del Decreto no pierde ni limita el benéfico tributario, por el contrario como se observa atiende la realidad de las operaciones económicas bajo el entendido que las mismas en los sectores sujetas al tratamiento exceptivo se pueden realizar en un lugar diferente a la oficina principal o registrada en el RUT.

 

Dilucidado este aspecto, a renglón seguido solicita el consultante se clarifique el contenido de la certificación de que trata el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 2860 de 2013, toda vez que el mismo no detalla su contenido y no indica por quien debe estar suscrito.

 

Al respecto atendiendo los criterios de interpretación jurídica y el criterio de libertad de medios de prueba que orienta el derecho probatorio, considera este despacho que al no existir reglamentación sobre el contenido de la obligatoriedad de la suscripción de la certificación no sería dable al operador jurídico al momento de interpretar la norma el llenar este vacío, sin embargo, no debe perderse de vista que la misma deberá contener todos aquellos supuestos de hecho y de derecho que demuestren la procedencia del beneficio tributario en cabeza del solicitante en los términos previstos en el Decreto 2860 de 2013.

 

Las demás preguntas de su solicitud en lo referente a los recursos que proceden contra el acto en donde se niega la solicitud del beneficio por parte de la prestadora de servicio público de energía este despacho considera que no es competente toda vez en razón a la especialidad de la materia y del régimen que rige las actuaciones de los prestadores de servicios públicos.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica