Oficio 6457

Tipo de norma
Número
6457
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre actuaciones que constituyen un acto administrativo.

OFICIO Nº 006457

15-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000373

 

Señor

JUAN LUIS PÉREZ ÁLVAREZ

Calle 127 No 9-45 (406)

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100076407 del 22/01/2018

 

Cordial saludo, señor Pérez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

A continuación, nos permitimos dar respuesta a su derecho de petición, por medio del cual solicita concepto acerca de “si los estados de cuenta que detallan las “obligaciones por contribuyente” y la “consulta integral por impuesto” (como los que se anexan en 3 folios, para aclarar a qué se está aludiendo con esta petición), constituyen actos administrativos y en caso que no lo sean, entonces, conceptúe a cuál figura jurídica corresponden y qué efectos jurídicos producen (sic)”

 

Para contestar a su pregunta, conforme a lo preceptuado por la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la definición de acto administrativo en sentencia proferida por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, consejera ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, con radicado No. 2013-01352/22048 del 01 de agosto de 2016, se advirtió que:

 

“(…) En primer lugar, vale la pena indicar que a pesar de que no existe una única definición de acto administrativo, hay un elemento común en las definiciones que al respecto se encuentran en la doctrina sobre la materia, la “voluntad”.

 

Así, será acto administrativo toda declaración de la voluntad de la administración, realizada de manera unilateral, en ejercicio de la función administrativa y que produzca efectos jurídicos, por lo tanto, no todo acto de la administración es un acto administrativo pues, sólo aquel en que se identifiquen los elementos antes mencionados podrá ser denominado como tal. (…)” (Subrayas fuera de texto).

 

Así las cosas, los estados de cuenta de los contribuyentes de determinado período, tales como: “Obligaciones por contribuyente” “Consulta Integral por Impuesto” –a que usted hace referencia-, consisten en una verificación de datos que hace la UAE – DIAN para ser entregada al interesado para los fines que éste considere pertinentes, la cual no contiene una declaración de voluntad de la administración destinada a producir efectos jurídicos.

 

Por lo tanto, aunque en sentido formal dicha información emana de un órgano administrativo del Estado como lo es de la UAE-DIAN, desde el punto de vista material, se trata de un documento público en medio electrónico que tiene el alcance que le confiere el artículo 55 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 243 inciso 2º del Código General del Proceso (CGP), normas que expresan:

 

“ART. 55. CPACA- Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

 

Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.”.

(…)

“ART. 243. CGP. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

 

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.”.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina