Oficio 2400

Tipo de norma
Número
2400
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación del proceso por mutuo acuerdo

OFICIO Nº 002400

07-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000066

 

Señora

BLANCA INÉS VEGA PANQUEVA

Directora Seccional de Impuestos y Aduanas (A)

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja

Calle 20 No. 9-40

Tunja – Boyacá

 

Ref: Radicado 000549 del 24/11/2017

 

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

La jefe del G.I.T. de trabajo de Gestión Jurídica de esta Dirección Seccional formuló los siguientes interrogantes. Si bien serán atendidos por esta oficina debe señalarse que las solicitudes de conciliación y/o terminación por mutuo acuerdo acorde con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 debieron haberse presentado hasta el 30 de Octubre de 2017 siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos tanto de la ley como del Decreto reglamentario 927 de 2017, por lo que entonces no sería válido que con posterioridad se adujeran por parte de la Administración, nuevos requisitos o condiciones que por no estar consagrados no pudieron haberse cumplido.

 

PREGUNTA

 

En el marco del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 cuando la solicitud de terminación por mutuo acuerdo es presentada por un deudor solidario este debe cancelar la totalidad del impuesto? o solamente lo correspondiente a su responsabilidad?

 

RESPUESTA

 

El artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 que consagraba la posibilidad que tenían los contribuyentes para acogerse –hasta el 30 de octubre de 2017 – a la terminación por mutuo acuerdo allí regulada- también señalaba la posibilidad para acceder a esta por parte de los deudores solidarios:

 

“ARTÍCULO 306. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

 

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos (sic) de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el treinta por ciento (30%) restante de las sanciones e intereses.

(…)

PARÁGRAFO 1o. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

(…)”

 

En el mismo sentido, el Decreto 927 de 2017 que adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016 estableció tanto para el caso de la conciliación administrativa como de la terminación por mutuo acuerdo, la posibilidad para el deudor solidario de solicitar tales procedimientos, según el caso.

 

“CAPÍTULO III

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

 

ART. 1.6.4.3.1.- Comunicación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Cuando la solicitud de terminación por mutuo acuerdo sea presentada por los deudores solidarios, los garantes o el agente oficioso la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, comunicará al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada.”

 

De manera concordante el artículo 1.6.4.3.4 consigna los requisitos que deben cumplirse para la solicitud:

 

“ART. 1.6.4.3.4.- Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información (…)”

 

Se observa que ni la ley ni el decreto reglamentario establecieron disposiciones adicionales para el caso de los deudores solidarios. Por ello estima este despacho que en el proceso de terminación por mutuo acuerdo deberá además de los requisitos previstos en el Decreto 972 de 2017 atenderse lo consagrado en el Estatuto Tributario respecto de su responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones tributarias, en especial lo consagrado en el artículo 794.

 

Artículo 794 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD.

En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable”

 

En tal sentido exigir el pago de la totalidad de la obligación significaría desconocer la responsabilidad del socio en particular y las disposiciones que la regulan.

 

2. Cuando el acto administrativo a transar es la Liquidación de Aforo es necesario que el contribuyente haya presentado la liquidación privada del impuesto?

 

RESPUESTA

 

El mencionado Decreto 927 de 2017 que adicionó el D.U.R. 1625 de 2016 al reglamentar estos procedimientos, señaló, entre otros aspectos:

 

ART. 1.6.4.3.3.- Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma:

 

1. Cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, el contribuyente, agente de retención y responsable de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hasta el 30 de octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver la solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.

(…)

ART. 1.6.4.3.4.- Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:

 

1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2. Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3. Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

 

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

 

a) Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. (…)”

 

Es claro que cuando se trata de liquidación de aforo, previamente el contribuyente no ha presentado la declaración tributaria de que se trata –pues de hecho tal es el fundamento para haber expedido la liquidación-. Por ello estima este despacho el decreto no previó tal exigencia ni sería posible cumplir el requisito del literal a) de la anterior disposición en el caso de la liquidación de aforo.

 

Por lo tanto para la solicitud de terminación por mutuo acuerdo que el contribuyente debió presentar hasta el 30 de octubre de 2017 respecto de la liquidación oficial de aforo, no era exigible la corrección a la declaración pero sí la presentación de la declaración del impuesto correspondiente al período gravable acorde con el acto oficial de aforo, junto con el pago de las sumas por impuesto y sanciones e intereses reducidas en el porcentaje previsto en la ley.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de daros jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina