Oficio 6442

Tipo de norma
Número
6442
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción. Improcedencia

OFICIO Nº 006442

15-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000294

 

Señor

JAVIER MAURICIO RUBIO ORTIZ

Cra. 71 B # 51 – 94.

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100000656 del 09/01/2018.

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción - Improcedencia

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 107-1.

 

 

Cordial saludo, señor Javier Mauricio Rubio:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Atendiendo la consulta de la referencia, por medio de la cual usted pregunta: “El artículo 107-1 del estatuto tributario indica que puedo descontarme hasta el 1% de los ingresos por concepto de atención a clientes, proveedores, empleados quiero saber si dentro de esas atenciones yo podría tener el pago de seguridad social de mis prestadores (sic).”

 

Para comenzar, resulta necesario contextualizar normativamente su consulta, trayendo a colación el artículo 107-1 del Estatuto Tributario (ET), adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, que expresa:

 

ART. 107-1.- Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

 

1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios”.

 

De la norma trascrita se infiere literalmente que la deducción en renta por concepto de “Atenciones a clientes, proveedores y empleados”, se refiere a: “regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos”, noción que difiere completamente de los pagos al sistema de seguridad social.

 

Así las cosas, en respuesta a su pregunta, se precisa que no es posible incluir los pagos al sistema de seguridad social, dentro del concepto de deducción en renta por atenciones a clientes, proveedores y empleados, establecido en el artículo 107-1 del ET.

 

No obstante, es útil indicar que para que proceda la deducción en renta por concepto de pagos a trabajadores independientes, el artículo 108 del ET., exige la verificación del pago de aportes al sistema de seguridad social, expresando:

 

ART. 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto de Seguros Sociales, ISS*, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo en el SENA y las cajas de compensación familiar.

 

(…) PAR. 2º. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.

 

PAR. 3º. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Negrilla fuera de texto).

 

En los anteriores términos se responde su consulta, se anexa para mayor conocimiento el Oficio No. 025395 de septiembre 20 de 2017 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica“ y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina