Oficio 319

Tipo de norma
Número
319
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Deducción especial del IVA en adquisición de bienes de capital gravados.

OFICIO Nº 000319

05-01-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 002003

 

Señor

FABIÁN HERNANDO GUIO BARRERA

Representante Legal

Tv 76 Nº 130-48

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 100078101 del 23/11/2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En primer lugar, es necesario explicar que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En la petición allegada se solicita absolver el siguiente interrogante; De conformidad con la deducción prevista en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario si se vende en una misma factura con IVA en un bien de capital que incluye los gastos de transporte e instalación, los cuales se tiene en cuenta para considerar el IVA en bienes de capital?

 

Primero que todo es procedente transcribir las normas bases del Estatuto Tributario para resolver los interrogantes, así:

 

Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas. (ART. ADICIONADO POR ART 67 DE LA LEY 1819 DE 2016). A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

 

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

 

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra será ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

 

PARÁGRAFO 3o. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para explotación y operación de juegos de suerte y azar.”

Texto (Sic)

ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable”

 

Teniendo en consideración las anteriores disposiciones, el artículo 115-1 del ET. permite deducir el valor del IVA total de la transacción de la compra soportada en la factura la cual incluye el IVA generado en la transacción, tomando como base gravable lo señalado en el artículo 447 ibídem, incluyendo los gastos de los servicios de acarreo e instalación del bien de capital adquirido.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina