Oficio 362

Tipo de norma
Número
362
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Alcance de la exclusión de servicios de educación virtual para desarrollo de contenidos digitales.

OFICIO Nº 000362

15-03-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000362

Bogotá D.C.

 

Señor

IVÁN ANDRÉS SANABRIA ORTIZ

[email protected]

Calle 128 A No. 54 B – 56

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 100007323 del 28/02/2018

 

Cordial saludo, Sr. Sanabria:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia se presenta el siguiente interrogante:

 

1. ¿Una empresa que tiene como actividad el desarrollo de aplicaciones móviles a diferentes empresas se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas según lo previsto en el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario?

 

Sobre el particular este Despacho se permite presentar las siguientes consideraciones:

 

El numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala que está excluido del impuesto sobre las ventas “[l]os servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitalesde acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior” (subrayado y negrita fuera del texto)

 

Así mismo, el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, indica que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas la “[a]dquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitalesde acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC” (subrayado y negrita fuera del texto).

 

En ese orden, el artículo 1 del Decreto 1412 de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), desarrolló lo correspondiente a la expresión de contenido digital, veamos:

 

“Para que un contenido sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

 

1.1. Su valor comercial no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.

1.2. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.

1.3. Obedece a productos de información provistos en formato digital como una secuencia de unos y ceros para ser leídos por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como software de computadores, videos, películas, música, juegos, libros electrónicos y aplicaciones”

 

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 1412 de 2017, que incorporó los artículos 2.2.16.2. y 2.2.16.3. al Decreto Reglamentario 1078 de 2015, Único del Sector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala una lista enunciativa de los tipos de software y servicios de educación virtual para el desarrollo de contenido digital, en los cuales no se ajusta el desarrollo de aplicaciones por las que Ud. indaga.

 

Así las cosas, y dado que en materia tributaria las exclusiones o beneficios fiscales son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley, este Despacho encuentra que la exclusión del Impuesto sobre las ventas prevista en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario no es aplicable al desarrollo de esas aplicaciones, ya que, no corresponde a la prestación de un servicio educativo de manera virtual para desarrollar contenidos digitales; como tampoco es la (sic) adquirir licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, por lo cual, la mencionada actividad señalada por Ud. se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica“-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina