Resolución 31

Tipo de norma
Número
31
Fecha
Diario oficial
50595
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta algunos artículos del Decreto # 390 de 2016 relacionados con la regulación aduanera, especialmente en cuanto al servicio electrónico.

RESOLUCIÓN Nº 000031

11-05-2018

DIAN

 

 

por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3° y numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 674 del Decreto número 390 del 7 de marzo del 2016, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 390 del 7 de marzo del 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios Internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior;

 

Que el parágrafo 2° del artículo 5° del mencionado decreto, referente a trámites electrónicos, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptar trámites por medios físicos en cuyo caso autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos;

 

Que la Ley 1609 de 2013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas”, determina en su artículo 2 que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de Carácter General proferidos por la autoridad competente;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del 12 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación;

 

Que teniendo en cuenta que el Servicio Informático Electrónico de Importación Carga requiere que se encuentren autorizados o habilitados sus intervinientes, se requiere que la presente resolución entre a regir de forma inmediata, ya que se hace necesario reglamentar los requisitos y el trámite para que los intervinientes del servicio informático electrónico puedan obtener la autorización o habilitación como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zona de control común a varios puertos o muelles,

 

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

GARANTÍAS GLOBALES PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OBLIGADOS ADUANEROS

 

Artículo 1°. Tipo de garantía. De conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto número 390 de 2016, para la constitución de garantía global se podrá optar por alguno de los siguientes tipos:

 

·      De Compañía de seguro

·      De Entidad Bancaria

 

Estas garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo 2°. Requisitos de la garantía global. Las garantías globales deberán contener:

 

·      Asegurado/Beneficiario: La Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NIT 800.197.268-4.

·      Tomador/Garantizado/Ordenante de la garantía. Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.

·      Objeto: El objeto contenido en la garantía global debe ser el previsto en el artículo 9 del Decreto número 390 de 2016 modificado por el artículo 4° del Decreto número 349 de 2018.

·      Monto: El previsto para cada operador de comercio exterior u obligado aduanero.

 

Cuando el monto se encuentre establecido en dólares, este se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado publicada por la Superintendencia Financiera para el día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía.

 

·      Vigencia: La prevista en el artículo 10 del Decreto número 390 de 2016 y las normas que lo reglamenten o en las normas especiales, según el caso.

·      Firma: Deberá estar firmada por quien expida la garantía y esté facultado legalmente para hacerlo, con su nombre legible y número de identificación. Es válida la firma mecánica.

 

Para los casos de garantías de compañía de seguros se aceptará la remisión electrónica de la garantía, en los casos permitidos legalmente y autorizados expresamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aceptará la firma electrónica.

 

·      Clausulado: No podrá contener cláusulas que puedan impedir la efectividad de la garantía.

 

La compañía de seguros o entidad bancaria que expida la garantía deberá renunciar al beneficio de excusión.

 

Artículo 3°. Solicitud de aprobación de la garantía global. Para efectos de lo establecido en los artículos 8°, 10 y 47 del Decreto número 390 de 2016, el solicitante o su apoderado debidamente constituido deberá presentar la garantía junto con sus anexos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías.

 

Las garantías globales se entenderán presentadas en los siguientes momentos:

 

Garantía de compañía de seguros: Se entenderá presentada en el momento que el Servicio Informático Electrónico de Garantías genere el número y fecha de la Radicación de la Garantía. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar la solicitud.

 

Garantía de entidad bancaria: Se entenderá presentada una vez se entregue físicamente y en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su oficina del Nivel Central o la dependencia que haga sus veces.

 

La radicación física podrá realizarse posteriormente electrónica, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentarla.

 

Si la garantía radicada físicamente corresponde con el documento presentado a través del servicio informático electrónico de Garantías, la solicitud se entenderá formalizada y se generará número y fecha de radicación. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar esta solicitud.

 

Artículo 4°. Anexos a la solicitud de aprobación de la garantía global. Al momento de presentar la garantía de compañía de seguros o entidad bancaria, se deberán adjuntar los siguientes documentos, a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías:

 

·      La garantía expedida para el asegurado o beneficiario, según el tipo de garantía de que se trate.

·      Clausulado bajo el cual fue expedida.

·      Para las garantías de compañía de seguros, certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma no expirará por falta de pago. Para el caso de las garantías bancarias, se deberá presentar documento suscrito por el garante, en el que se indique que la garantía se encuentra paga o que no expirará por falta de pago, salvo en los casos en que el clausulado incluya esta manifestación.

·      Certificado de Existencia y Representación Legal del tomador, garantizado u ordenante de la garantía, y del garante, cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE).

·      Documento en el que se relacionen los valores que se tuvieron en cuenta para realizar el cálculo de la garantía global en los casos en que el monto de la garantía no se encuentre establecido en UVT.

 

Tratándose de Uniones Temporales y Consorcios, se deberá allegar adicionalmente lo siguiente:

 

·      Copia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el que se indique que puede ser consignatario de mercancías bajo control aduanero.

·      Copia del contrato suscrito con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993.

 

Cuando los documentos citados se anexen digitalizados o en forma de archivo electrónico, el tipo, tamaño y característica del archivo deberá cumplir con lo señalado en el manual de uso del servicio informático electrónico de garantías, el cual puede consultarse en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 5°. Término de presentación de la garantía global. Para efectos de lo previsto en los artículos 8°, 10 y 47 del Decreto número 390 de 2016 las garantías globales deberán presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico de garantías, dentro de los siguientes términos.

 

1. Garantías con ocasión de la habilitación o autorización: Deben presentarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

2. Renovación de garantías: Podrán presentarse con una antelación no mayor a tres (3) meses de la fecha de vencimiento de la garantía certificada y hasta antes del vencimiento de la misma. La garantía podrá radicarse dentro de los dos meses sin perjuicio de la suspensión prevista en el artículo 10 del Decreto número 390 de 2016.

3. Modificación de la garantía: Cuando se exija la modificación, esta se deberá presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga esta obligación o de la actualización de la razón social en el Registro Único Tributario cuando no implique cambio en la propiedad y objeto social.

 

Si la modificación de la garantía global no se presenta dentro de este término, el acto administrativo de modificación quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Parágrafo. Cuando se trate de garantía expedida por entidad bancaria, también, deberá entregarse físicamente.

 

Artículo 6°. Evaluación de las garantías globales. Las garantías globales presentadas dentro de los términos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución, serán evaluadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces.

 

Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la garantía la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encuentra que esta no cumple con los requisitos exigidos para su aprobación, se requerirá a través del Servicio Informático electrónico por una sola vez al tomador indicándole claramente los ajustes que debe hacer a la garantía, y/o la información y/o documentos que hagan falta.

 

Se entenderá como fecha de acuse de recibo del requerimiento aquella en la que al solicitante le fue asignado en la bandeja de tareas del servicio informático electrónico de garantías, el oficio de requerimiento.

 

Efectuado el requerimiento, el solicitante tendrá hasta (1) mes a partir de la fecha del acuse de recibo para presentar a través del servicio informático electrónico, la respuesta con los ajustes solicitados y allegar la información o documentos requeridos.

 

En el caso de renovación de la garantía, el término para dar respuesta al requerimiento será de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de acuse de recibo del requerimiento.

 

Dentro del término para dar respuesta al requerimiento, el solicitante podrá a través del servicio informático electrónico, renunciar al término restante concedido para cumplir dicha obligación.

 

Parágrafo. En los casos en que se permita constituir una garantía global en reemplazo de la garantía específica, y mientras se surte el trámite de aprobación, el interesado podrá continuar operando siempre y cuando constituya y le sea aprobada la garantía específica exigida en la respectiva operación.

 

Artículo 7°. Término para aprobar o rechazar la garantía. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, a través del servicio informático electrónico, aprobará o rechazará la garantía inicial, en el término de un (1) mes conforme a lo señalado en el artículo 47 del Decreto número 390 de 2016, contado a partir de:

 

1. La fecha de presentación de la garantía, cuando la misma no ha sido objeto de requerimiento.

2. La fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento.

3. La fecha de renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento.

 

Cuando se trate de renovación de la garantía, el término para aprobar o rechazar la garantía será de (2) dos meses, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, contados a partir de la fecha de presentación de la garantía.

 

Artículo 8°. Desistimiento. Se entenderá que se ha desistido del trámite de aprobación de la garantía si el solicitante no da respuesta al requerimiento dentro del término establecido para ello; no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento. En este caso se cerrará la solicitud en el servicio informático electrónico de garantías a partir del día siguiente al vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento y se remitirá correo electrónico al solicitante informando tal situación.

 

La autorización o habilitación quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía vigente, si la hubiere, en caso contrario quedará sin efecto inmediatamente.

 

El desistimiento voluntario podrá manifestarse, hasta antes de emitirse la certificación de la garantía en el servicio informático electrónico.

 

Cuando ocurra el desistimiento y se haya radicado físicamente la garantía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, devolverá al solicitante la garantía radicada, a través de correo físico con constancia de entrega.

 

Artículo 9°. Aprobación de la garantía global. Para efectos de lo establecido en los artículos 8°, 10 y 47 del Decreto número 390 de 2016, cuando la garantía cumpla los requisitos exigidos, dentro de los términos señalados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, esta se aprobará mediante la generación a través del servicio informático electrónico, de la Certificación de Garantía que contendrá como mínimo: la identificación del tomador, el beneficiario y el garante, datos de la garantía aprobada, vigencia, fecha de aprobación, nombre y cargo del funcionario responsable.

 

La fecha de aprobación de la garantía será la de expedición de la Certificación de Garantía.

 

Artículo 10. Rechazo de la garantía global. Para efectos de lo establecido en los artículos 8°, 10 y 47 del Decreto número 390 de 2016, las garantías globales se rechazarán en los siguientes casos:

 

1. Cuando se adjunte una garantía que no corresponda con la información de la solicitud.

2. Cuando se adjunte un documento que no corresponda a una garantía o modificación de la misma.

3. Cuando se presente una garantía o modificación que ya haya sido aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o una que se encuentre vencida.

4. Cuando la respuesta al requerimiento único no subsane las inconsistencias encontradas.

 

Al configurarse las causales señaladas en los numerales 1, 2 o 3 del presente artículo, no habrá lugar a requerimiento y se rechazará de plano la solicitud.

 

En todos los casos, el rechazo se informará al solicitante a través del servicio informático electrónico, indicando en cada caso, la información del tomador de la garantía y los motivos del rechazo. Para el efecto se generará un oficio de rechazo de la garantía, entendiéndose como fecha de rechazo de la solicitud, la fecha de expedición de dicho oficio.

 

Cuando se rechace la garantía, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de aprobación, siempre y cuando no se hayan vencido los plazos señalados en el artículo 5° de la presente resolución.

 

Si el rechazo se produce con posterioridad al vencimiento del término para radicar la garantía, la autorización o habilitación, quedará sin efecto a partir de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

TÍTULO II

AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN COMO AGENTE AEROPORTUARIO, AGENTE TERRESTRE, AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL EN EL MODO AÉREO, ZONA DE INSPECCIÓN COMÚN A VARIOS PUERTOS O MUELLES Y ZONA DE VERIFICACIÓN PARA LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA O MENSAJERÍA EXPRESA

 

CAPÍTULO I

Requisitos Generales

 

Artículo 11. Requisitos generales. Para efectos de lo establecido en el artículo 45 del Decreto número 390 de 2016 y sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en esta resolución, el solicitante deberá radicar a través del Servicio Informático Electrónico Registro Autorizaciones Habilitaciones y Calificaciones, dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la correspondiente solicitud como Operador de Comercio Exterior, allegando lo siguiente:

 

1. Certificado de Existencia y Representación Legal del solicitante, cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE).

2. Certificado de composición accionaria del solicitante, vigente a la fecha de la solicitud, indicando nombre, identificación, ubicación y porcentaje de participación de los socios, accionistas, y controlantes directos e indirectos, cuya participación supere el 40%.

3. Hojas de vida del representante legal, los miembros de la junta directiva y de los socios cuya participación en la sociedad supere el cuarenta por ciento (40%) de las acciones, cuotas partes o interés social, en la que se indique: nombres e identificación, educación formal y experiencia laboral.

4. Hojas de vida de las personas que manejan las operaciones de comercio exterior, en la que se indique, nombres e identificación, educación formal y experiencia laboral.

 

Se entenderán como personas que manejan las operaciones de comercio exterior, además de las señaladas en el numeral 5 del artículo 45 del Decreto número 390 de 2016, las siguientes:

 

·      Las personas que, en representación del solicitante, actuarán a través de los servicios informáticos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas en la normatividad aduanera vigente.

·      Las personas que acorde a las exigencias de ley se encuentren facultadas por el solicitante, para actuar ante la autoridad aduanera y atender las visitas y actuaciones de la misma.

 

5. Las personas encargadas del cumplimiento de las formalidades aduaneras, deben contar con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior y título profesional o tecnólogo o técnico en comercio exterior o carreras afines o título de bachiller. En sustitución del título de bachiller se podrán acreditar dos (2) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior.

6. Sobre la infraestructura administrativa, prevista en el numeral 7 del artículo 45 del 390 de 2016, se acreditará mediante certificación suscrita por el representante legal, en la que se describa la estructura organizacional de la sociedad.

7. Certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que los sistemas informáticos propios son y se mantendrán compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

8. Manifestación escrita en la que el representante legal indique lo establecido en el numeral 9 del artículo 45 del Decreto número 390 de 2016, frente a sanciones impuestas a la persona jurídica, representante legal de la persona jurídica, miembros de junta directiva o socios.

9. Se deberán presentar los siguientes estados financieros:

 

·      Estado de situación financiera

·      Estado de resultado y otro resultado integral del período

·      Estado de cambio en el patrimonio del período

·      Estado de flujos del período

·      Notas, revelaciones y políticas a los Estados Financieros

 

Estos deben tener fecha de corte a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de radicación de la solicitud, preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en Colombia mediante Ley 1314 de 2009 y demás normatividad vigente, deberán estar certificados por el representante legal, contador público y dictaminados por el revisor fiscal según el caso.

 

Las sociedades constituidas durante el año de presentación de la solicitud deberán adjuntar el balance inicial o de apertura, y estados financieros intermedios de conformidad con las normas contables vigentes, con sus respectivas notas explicativas, revelaciones y políticas contables, con una fecha de corte no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación de la solicitud.

 

Se deberá allegar del contador y revisor fiscal, según sea el caso, el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con una vigencia no superior a tres meses y copia de la tarjeta profesional.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar cuando considere pertinente que los saldos reflejados en los estados financieros presentados, estén sustentados con soportes contables con el fin de determinar que sean consistentes y razonables entre sí, además de cumplir con la normatividad contable vigente. En caso de que se determine alguna inconsistencia en la verificación mencionada anteriormente, se entenderá no acreditado este requisito.

 

10. Cronograma de implementación del sistema de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, indicando claramente la fecha en que será cumplido el mismo.

 

En el caso señalado en el parágrafo 2° del artículo 45 del Decreto número 390 de 2016, este requisito se acreditará allegando certificación en la que se indique la fecha en la cual se implementó, así como la norma y entidad que lo exigió.

 

Para efectos de lo previsto en el numeral 12 del artículo 45 del Decreto número 390 de 2016, se entenderá que el concepto es favorable cuando la calificación de riesgo realizada por la Coordinación de Riesgos de la Subdirección de Análisis Operacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sea medio o bajo, entendiéndose así cumplido el requisito. Cuando la calificación de riesgo efectuada por dicha dependencia sea alta, se entenderá que el concepto es desfavorable.

 

Cuando los documentos que acompañan la solicitud, no se generen a través del servicio informático electrónico, se deben anexar en la forma establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del manual de uso del Servicio Informático Electrónico Registro Autorizaciones Habilitaciones y Calificaciones, el cual puede consultarse en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo. Las certificaciones, relaciones, manifestaciones, planos, documentos y cronogramas exigidos como requisitos generales y específicos se presentarán en la forma dispuesta para tal fin en el Servicio Informático Electrónico Registro Autorizaciones Habilitaciones y Calificaciones.

 

Artículo 12. Manifestaciones y certificaciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la facultad de verificar, cuando lo considere pertinente, la veracidad de lo indicado en las manifestaciones o certificaciones exigidas como requisito. En el caso de encontrarse que lo indicado no es veraz, se dará por no cumplido el requisito.

 

Artículo 13. Idioma de los Documentos. Todos los documentos presentados en el trámite de una solicitud de habilitación, autorización, modificación u homologación deben ser presentados en idioma castellano y los que sean adjuntados en otro idioma deben contar con traducción oficial al castellano y apostillados, de ser necesario, de conformidad con las normas que rigen la materia.

 

CAPÍTULO II

Requisitos Especiales

 

Artículo 14. Agentes aeroportuarios o terrestres. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 45, 67 y 70 del Decreto número 390 de 2016, se deberá acreditar a través del servicio informático electrónico de Registro, Autorizaciones, Habilitaciones y Certificaciones, lo siguiente:

 

1. Su objeto social principal debe incluir entre otras, las actividades descritas en el inciso primero del artículo 66 del Decreto número 390 de 2016.

2. Acreditar la autorización vigente expedida por la autoridad competente y las autorizaciones para operar por cada lugar. Lo anterior cuando la norma especial así lo exija.

3. Presentar copia del contrato con el transportador internacional que representará, en este contrato se deberá indicar que se le harán exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.

4. Acreditar la autorización que la autoridad competente haya otorgado al transportador internacional no domiciliado en el país, para prestar los servicios de transporte de carga, cuando a ello haya lugar.

5. Cuando se pretenda obtener la autorización como agente aeroportuario, se deberá indicar en la Solicitud para Operador de Comercio Exterior si su obligación se limitará a lo previsto en los numerales 1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.8 y 1.20 del artículo 71 del Decreto número 390 de 2016.

6. Indicar si actuará en el régimen de cabotaje y/o realizará operaciones de transporte a través del territorio aduanero nacional en virtud de lo dispuesto en el último inciso del numeral 4 del artículo 72 del Decreto número 390 de 2016.

 

Artículo 15. Agente de carga internacional en el modo aéreo. Para efectos de lo previsto en los artículos 45 y 70, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Su objeto social principal debe incluir entre otras, las actividades descritas en el artículo 68 del Decreto número 390 de 2016.

2. Acreditar la autorización vigente expedida por la autoridad competente y las autorizaciones para operar por cada lugar. Lo anterior cuando la norma especial así lo exija.

3. Indicar en el formulario Solicitud para Operador de Comercio Exterior si su obligación se limitará a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 71 del Decreto número 390 de 2016.

 

Parágrafo. Los agentes de carga internacional que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren autorizados para actuar en el modo marítimo, podrán también actuar en el modo aéreo, previa presentación de una comunicación escrita en tal sentido ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A dicho escrito se adjuntará la modificación de la garantía para ampliarla a la nueva actuación y la autorización a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo.

 

Artículo 16. Requisitos comunes para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control común a varios puertos o muelles. Para efectos de lo previsto en los artículos 45, 132 y 133 del Decreto número 390 de 2016, se deberá tener en cuenta para acreditar a través de los servicios informáticos electrónicos, lo siguiente:

 

1. Indicar en los cronogramas de disponibilidad de los equipos y sistemas exigidos en los artículos 132 y 133 del citado decreto, las especificaciones técnicas de los equipos, sistemas exigidos y los documentos que acreditan su tenencia. De acuerdo a la naturaleza de la carga o mercancía, se deberá indicar en el cronograma los equipos de medición de peso y/o volumen con los que se dispondrá.

2. Certificación suscrita por el representante legal en la que se indiquen las especificaciones técnicas de construcción y materiales de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y vías de acceso, y que son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que ingresarán a estas áreas.

3. Documento idóneo que acredite la propiedad o tenencia del área para la cual se solicita la habilitación.

4. Certificado de tradición, actualizado, correspondiente al predio en el que se ubica el área para la cual se solicita habilitación expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble.

5. Indicar las áreas objeto de habilitación.

6. Infraestructura Física:

 

6.1 El área para la cual se solicita la habilitación deberá ser continua en su interior y estar físicamente delimitada con un cerramiento definitivo.

 

Deberá contar con materiales de construcción en buen estado, propicios para el desarrollo de la actividad y debidamente iluminado, ventilado, libre de humedad y demás agentes externos que puedan deteriorar o contaminar los elementos y mercancías que se encuentran en su interior.

 

6.2 El área deberá contar con control de ingreso y salida de mercancías, personas y vehículos.

6.3 Disponer de un área de reconocimiento de los envíos de entrega rápida y un área de aprehensión, las cuales deberán estar demarcadas, con cerramiento perimetral piso techo, puerta con cierre de seguridad, contar con señalización, cámaras de seguridad e iluminación.

6.4 Disponer de puestos de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, computadores, accesos a puntos de voz y datos, impresoras, fotocopiadoras y acceso a las áreas de comedor y baños.

6.5 Se deberá disponer de los equipos de montacargas mecánicos necesarios para atender la operación de movilización de carga.

6.6 En caso en que se requiera bodega para productos Congelados y Refrigerados (cuartos fríos), se debe tener en cuenta:

 

·      Permitir la regulación, el control y la conservación de las temperaturas deseadas en su interior, cortina de aire, mesa de inspección en acero inoxidable.

·      Puertas de acceso tipo cortina eléctrica.

·      Contar con cámaras de vigilancia

 

7. Planos del área para la cual se solicita la habilitación, los cuales deberán contener como mínimo la información señalada a continuación:

 

7.1. Plano general de localización

 

·      Ubicación general del área solicitada para habilitación, indicando longitud en metros lineales y descripción en texto de los linderos o anexo. (Norte, Sur, Oriente, Occidente).

·      Señalización del norte.

·      Cuadro de linderos generales indicando longitud en metros lineales y descripción de cada uno en texto (norte, sur, oriente y occidente). Cuando se solicite la habilitación de más de 1.000 metros cuadrados, este cuadro deberá indicar cada uno de los vértices que delimitan las áreas solicitadas.

·      Cuadro de convenciones

·      Deberá resaltar o detallar el área objeto de habilitación.

·      Localización geográfica del predio en el sector.

·      Rótulo que especifique: Nombre de la empresa, dirección del predio, matrícula inmobiliaria, contenido, fecha reciente, escala y deberá ir firmado por un profesional en arquitectura, o ingeniería civil o ingeniería catastral y/o topografía.

 

7.2. Plano específico

 

·      Plano arquitectónico del área específica por habilitar, detallando longitud en metros lineales y descripción en texto de los linderos específicos (Norte, Sur, Oriente, Occidente) colindantes, donde se observe la distribución interior de los espacios, muros, puertas, ventanas, niveles, cotas internas, ejes, columnas y ubicación de cámaras de seguridad.

·      Señalización del norte.

·      Cuadro de linderos específicos de cada una de las áreas que se pretende habilitar indicando longitud en metros lineales y descripción en texto de cada una (norte, sur, oriente y occidente).

·      Cuadro de áreas en metros cuadrados con la siguiente información: área útil plana, área cubierta, área descubierta, área de aforo (inspección), área de aprehensiones, cuartos fríos, silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad, área de oficina de la DIAN y áreas administrativas (servicios generales, talleres, plantas generadoras, mantenimiento y oficinas) y área de reconocimiento de envíos cuando la norma así lo exija.

·      Identificar las puertas de acceso peatonal, vehicular, cargue, descargue.

·      Identificar vías de acceso y flujos de circulación de vehículos y/o camiones.

·      Cuadro de convenciones.

·      Todas las áreas enunciadas deben estar debidamente georreferenciadas perimetralmente, en el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS en el caso de áreas de más de 1.000 metros cuadros.

·      Rótulo que especifique: Nombre de la empresa, dirección del predio, matrícula inmobiliaria, contenido, fecha reciente, escala y deberá ir firmado por un profesional en arquitectura, o ingeniería civil o ingeniería catastral y/o topografía.

 

7.3 Copia de la matricula profesional y certificado de antecedentes profesionales de quien firma el plano, expedido con una vigencia no superior a 30 días, por la entidad que regula la profesión, cuando a ello haya lugar.

 

8. Infraestructura Informática, Tecnológica, y de Comunicaciones: Presentar certificación del representante legal, en el sentido de que cuenta con lo siguiente:

 

·      Una Red de comunicaciones que permita el acceso a internet en los diferentes dispositivos. Estos dispositivos pueden ser equipos fijos, móviles, o portátiles que cuenten con el software adecuado (sistema operativo, navegador de internet, paquete ofimático y otros) que permitan realizar trámites y operaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

·      Dispositivos compatibles para el acceso y uso de los servicios informáticos electrónicos, respetando los protocolos y procedimientos establecidos y determinados por la administración aduanera.

·      Políticas y procedimientos documentados de seguridad informática que comprendan: los responsables del manejo de la información, la creación, administración y asignación de roles para el correcto uso de los recursos informáticos, así como los controles necesarios que garanticen la confiabilidad de la información.

 

Estas políticas deben ser relacionadas para la administración y manejo de los servicios informáticos electrónicos, establecidos y determinados por la administración aduanera.

 

·      El cableado estructurado deberá corresponder como mínimo al de la categoría 6 y mantenerse actualizado al que se encuentre formalizado documentalmente por la DIAN.

 

Esta infraestructura debe estar soportada por un sistema de corriente estabilizada a través de un sistema de UPS (Sistema de Potencia Ininterrumpida) además se debe contar con respaldo de planta eléctrica con el fin de garantizar la prestación de servicio.

 

9. Infraestructura de Seguridad.

 

9.1. Vigilancia y seguridad: Aportar copia del contrato de vigilancia, monitoreo y seguridad vigente o certificación de vigencia de dicho contrato, expedida por la empresa que presta el servicio con una vigencia no superior a 30 días. El contrato o certificación deberá especificar las áreas en las que se presta el servicio.

 

En caso de que la vigilancia y seguridad sea prestada por el mismo operador de comercio exterior, se deberá adjuntar la licencia vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

9.2. Cámaras de Seguridad: Indicar la cantidad de cámaras de vigilancia, ubicación, capacidad, tiempo de almacenamiento, el tipo de cámara si son fijas o domos; las cámaras deben cubrir el perímetro y cada una de las áreas solicitadas de habilitación, estas cámaras deben estar conectadas a un centro de monitoreo con capacidad de grabación.

9.3. Informar los equipos de sistema contra incendio, evacuación y de seguridad, indicando las características, capacidades y cantidad

 

Parágrafo 1°. Se entiende por área útil plana una superficie horizontal, continua, ubicada en el primer nivel y adecuada según el tipo de mercancías.

 

Parágrafo 2°. Una vez vencido el término para el cumplimiento de los cronogramas señalados en este artículo, la Dirección Seccional de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el área habilitada verificará su cumplimiento.

 

Artículo 17. Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto número 390 de 2016, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Los equipos de inspección no intrusiva exigidos en el numeral 1.3. deberán cumplir con lo exigido en el Decreto número 2155 de 2014 y su cantidad debe estar acorde al volumen de carga proyectado por el usuario.

2. El sistema previsto en el numeral 1.4 del artículo 132 del Decreto número 390 de 2016, debe encontrarse acorde a las condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la reglamentación específica que se expida para el efecto.

3. La vinculación laboral directa y formal se acreditará mediante copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al pago del mes anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de que la vinculación se haya realizado con posterioridad a dicho mes se deberá aportar copia del contrato laboral.

 

Artículo 18. Zonas de control comunes a varios puertos o muelles. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 130 y en el artículo 133 del Decreto número 390 de 2016, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Comprometerse a tramitar y obtener la Zona Única de Inspección como condición previa al inicio de operaciones.

2. Las oficinas que se encuentren dispuestas para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán estar ubicadas dentro de la Zona Única de Inspección.

3. Cuando el área a habilitar se encuentre dentro de la zona primaria de un puerto o muelle, deberá estar separada del resto de la operación y completamente delimitada. En este caso, la infraestructura y equipos deberán tener la capacidad para atender varios puertos o muelles.

4. Comprometerse a disponer de todos los equipos necesarios para iniciar la operación y garantizar la seguridad de la misma.

5. Indicar los puertos o muelles que utilizarán sus servicios.

 

CAPÍTULO III

Trámite

 

Artículo 19. Solicitud de autorización o habilitación. Para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Decreto número 390 de 2016, el solicitante o su apoderado debidamente constituido, deberá presentar solicitud de autorización o habilitación y acreditar los requisitos generales y específicos señalados en el Decreto número 390 de 2016 y las normas que lo modifiquen o reglamenten, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones, adoptado por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La solicitud de autorización o habilitación como operador de comercio exterior, contendrá entre otras, la siguiente información: datos del solicitante, especificaciones de la solicitud, información del predio o lugar sobre el cual se solicita habilitación, manifestaciones, certificaciones, relación de documentos soportes exigidos, relación de la información complementaria, y firma.

 

Cuando se inicie el diligenciamiento de la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico, este asignará un número de solicitud o asunto. Una vez la solicitud sea firmada, se tendrán (10) días hábiles para adjuntar los documentos soporte, diligenciar la información complementaria y formalizarla.

 

La formalización será emitida por el servicio informático electrónico indicando si la solicitud se encuentra o no presentada. Transcurrido el término señalado en el inciso anterior, el servicio informático electrónico formalizará la solicitud de manera automática, sin embargo, el usuario podrá formalizar la solicitud antes del vencimiento del término señalado.

 

La solicitud se entenderá presentada, si se allegaron los documentos soporte y la información complementaria dentro del término establecido para ello, en el caso contrario, quedará como no presentada.

 

El solicitante deberá hacer seguimiento del estado de su trámite a través del servicio informático electrónico de Registro, Autorizaciones, Habilitaciones y Certificaciones, con el número de solicitud y/o número de asunto asignado.

 

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto número 390 de 2016, se tendrán como no presentadas las solicitudes de habilitación o autorización que no sean radicadas a través del Sistema Informático Electrónico de Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones en las funcionalidades, formularios y formatos establecidos para tal fin.

 

En este evento, se devolverá la documentación a través de correo físico con constancia de entrega.

 

Artículo 20. Evaluación de la solicitud de autorización o habilitación. Una vez presentada la solicitud para operadores de comercio exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la evaluación de la solicitud a que se refiere el artículo 46 del Decreto número 390 de 2016.

 

En los casos de habilitación de áreas, cuando se considere necesario para realizar el requerimiento de información, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, podrá efectuar visita de verificación.

 

Realizado el examen de la solicitud la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir al solicitante a través del servicio informático electrónico de Registro, Autorizaciones, Habilitaciones y Certificaciones, la información y/o documentos que hagan falta para tramitar la solicitud, así como las observaciones encontradas en la visita para habilitación de áreas.

 

Se entenderá como fecha de acuse de recibo del requerimiento aquella en la que al solicitante le fue asignado en la bandeja de tareas del servicio informático electrónico, el oficio de requerimiento.

 

El término de dos (2) meses para dar respuesta al requerimiento se contará a partir de la fecha del acuse de recibo. Dentro del término para dar respuesta al requerimiento, el solicitante podrá a través del servicio informático electrónico de Registro, Autorizaciones, Habilitaciones y Certificaciones, renunciar al término restante concedido para cumplir dicha obligación.

 

La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, a través del servicio Informático Electrónico de Registro, Autorizaciones, Habilitaciones y Certificaciones, autorizará o habilitará o negará la solicitud para operadores de comercio exterior, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud cuando la misma no ha sido objeto de requerimiento, o a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento para dar respuesta al requerimiento, o a partir del día hábil siguiente a la fecha de renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento.

 

Una vez comience a contarse el término para resolver la solicitud, esta se evaluará con los documentos e información que a dicha fecha se hubiesen allegado a través del Servicio Informático Electrónico de Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones.

 

La suspensión prevista en el inciso 6° del artículo 46 del Decreto número 390 de 2016, se realizará a través del servicio informático electrónico; no requerirá acto administrativo que la declare y operará únicamente en los siguientes casos:

 

·      Cuando la Entidad requiera realizar visita de verificación para establecer el cumplimiento material de la información allegada con la solicitud de autorización o habilitación o en la respuesta al requerimiento de información.

·      Cuando la entidad requiera información de otras entidades; en este caso, dicha solicitud de información se realizará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los quince días siguientes a la suspensión.

 

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir que se actualicen los documentos o información ya acreditados en una autorización o una habilitación anterior, cuando para evaluar una nueva solicitud se considere pertinente, en razón a su fecha de expedición o vigencia.

 

Artículo 21. Desistimiento. Se entenderá que se ha desistido del trámite de habilitación o autorización, si el solicitante no da respuesta al requerimiento dentro del término establecido para ello; no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento.

 

En este caso se cierra la solicitud en el servicio informático electrónico, a partir del día siguiente al vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento y se dispondrá la orden de archivo en el servicio informático electrónico.

 

El desistimiento voluntario se podrá presentar hasta antes de que en el servicio informático electrónico la solicitud se encuentre en estado decidida.

 

Artículo 22. Contenido de acto administrativo de autorización o habilitación. Para efecto de lo previsto en el artículo 44 del Decreto número 390 de 2016, el acto administrativo que decide la solicitud de autorización o habilitación se expedirá a través del Servicio Informático Electrónico de Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones y deberá contener en su parte resolutiva, como mínimo, lo siguiente:

 

·      Nombre e identificación del operador de comercio exterior.

·      Registro Aduanero otorgado al operador de comercio exterior.

·      Término de habilitación o autorización, cuando a ello hubiere lugar.

·      Código asignado para identificarse ante las autoridades aduaneras.

·      Monto y término de constitución de la garantía.

·      Obligaciones adquiridas según el registro otorgado.

·      Forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.

·      Remisión a la dependencia competente para la actualización del RUT.

·      Ubicación, linderos específicos y áreas, cuando se trate de habilitaciones.

·      Puertos o aeropuertos en los que realizarán las actividades, cuando se trate de agentes marítimos o aeroportuarios.

 

Este acto se notificará de conformidad a las reglas generales previstas en el Decreto número 390 de 2016.

 

Artículo 23. Registro Aduanero. Se otorgará a los operadores de comercio exterior que obtengan autorización y/o habilitación, el cual será dispuesto en el Sistema Informático Electrónico de Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones, adoptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El registro aduanero tiene los siguientes estados:

 

·      Activo: Cuando el operador de comercio exterior obtenga la autorización o habilitación y cuente con la garantía global certificada y vigente, cuando se requiera.

·      Inactivo: Cuando el operador de comercio exterior pierda la calidad, quede sin efecto la autorización o habilitación, o por orden de autoridad judicial.

·      Suspendido: Cuando se presente la suspensión prevista en el artículo 10 del Decreto 390 de 2016, cuando sea ordenado por orden autoridad judicial o de autoridad competente.

 

Artículo 24. Modificaciones posteriores a la autorización o habilitación. Las modificaciones a las autorizaciones o habilitaciones se efectuarán a través del Servicio Informático Electrónico de Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones a petición del interesado y surtirán el tramite previsto en el artículo 46 del Decreto número 390 de 2016 y los artículos 19 y 20 de la presente resolución.

 

Además de las previstas en el artículo 49 del Decreto número 390 de 2016 y de la contenida en el artículo 18 del Decreto número 349 de 2018, también se considerarán modificación del registro aduanero, las siguientes:

 

1. Ampliación y/o reducción del área habilitada.

2. Traslado de áreas habilitadas.

3. Limitar sus obligaciones conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 72 del Decreto número 390 de 2016.

4. Ampliar sus obligaciones.

 

Para las modificaciones previstas en los numerales 1 y 2, sólo se requerirá acreditar, la propiedad o tenencia del área y los requisitos de infraestructura física, informática, tecnológica, de comunicaciones y seguridad.

 

Para los casos previstos en los numerales 3 y 4, en el acto administrativo de modificación, se requerirá la constitución de una nueva garantía, ésta deberá ser radicada ante la DIAN dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de dicho acto. De no presentarse la nueva garantía, o cuando la misma sea rechazada, la resolución de modificación quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Una vez aprobada la nueva garantía, el Operador de Comercio Exterior, deberá remitir a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, una certificación expedida por el garante en la que se indique que la vigencia de la garantía anterior finalizó en una fecha posterior a la de aprobación de la nueva garantía.

 

La actualización del registro aduanero se efectuará a partir de la ejecutoria del acto administrativo o a partir de la aprobación de la garantía cuando esta se requiera.

 

Artículo 25. Actualización de información. El operador de Comercio Exterior que realice cambios a la información contenida en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 50 del Decreto número 390 de 2016, deberá actualizarla a través el Sistema Informático Electrónico de Registros, Habilitaciones, Autorizaciones y Calificaciones. La información exigida en los numerales 5 y 6 del artículo 50 del Decreto número 390 de 2016, se deberá remitir dentro del mes siguiente al hecho.

 

Artículo 26. Pérdida de la autorización o habilitación. Para efectos de lo previsto en el artículo 51 del Decreto número 390 de 2016, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

En los casos en que el operador de comercio exterior solicite la terminación voluntaria o renuncie a su autorización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá negar la solicitud cuando se encuentre en curso un proceso sancionatorio que diere lugar a la cancelación de la autorización o habilitación, en tal caso se expedirá resolución motivada.

 

Se entenderá que se estableció la configuración de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 51 del Decreto número 390 de 2016, cuando la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, determine que uno o algunos requisitos con los que fue autorizado o habilitado no se mantuvieron, previo informe de la verificación realizada con todos sus soportes, efectuada por las Direcciones Seccionales, por las Direcciones de Gestión, las Subdirecciones de la Entidad o por otra autoridad.

 

La causal prevista en el numeral 7 del artículo 51 del Decreto número 390 de 2016, se entenderá configurada cuando la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero reciba el informe emitido por las Divisiones de Operación Aduanera o quien haga sus veces o la Subdirección de Comercio Exterior, en el que se determine la configuración del citado numeral.

 

Una vez la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces tenga conocimiento de la configuración de las causales señaladas en los numerales 5 y 7 del artículo 51 del Decreto número 390 de 2016, tendrá un término de quince (15) días hábiles para expedir el oficio en el que comunica este hecho al operador de comercio exterior y continuar con el trámite previsto en el artículo 51 del Decreto número 390 de 2016.

 

En el caso previsto en el numeral 6 del artículo 51 del Decreto número 390 de 2016, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 10, 47 y 48 del Decreto número 390 de 2016 y las normas que lo reglamenten.

 

Para los casos contenidos en los numerales 2 y 4 del artículo 51 del Decreto número 390 de 2016, en la resolución que ordene la pérdida de la autorización o habilitación, se indicará que una vez ejecutoriado el acto, el operador de comercio exterior de acuerdo a las obligaciones propias de su calidad de operador, no podrá iniciar nuevas operaciones de comercio exterior y sólo podrá finalizar las que se encuentren en trámite.

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 27. Procedencia del trámite manual. Cuando en el servicio informático electrónico no se encuentre disponible una funcionalidad que permita realizar lo establecido en esta resolución, se deberá utilizar el trámite manual previsto en este título.

 

Artículo 28. Trámite manual para garantías globales. En aplicación de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 4° del Decreto número 390 del 2016, se establece el siguiente procedimiento para el trámite manual de aprobación de garantías globales, como mecanismo alternativo, mientras está dispuesto el servicio informático electrónico de garantías.

 

La solicitud de aprobación de garantía firmada por el representante legal o su apoderado, junto con sus documentos soportes originales, se radicarán de forma física ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos en sus oficinas del Nivel Central.

 

Se entenderá presentada garantía y sus correspondientes anexos, con el número y fecha de radicado asignado por dicha Coordinación.

 

El requerimiento de información se enviará al correo electrónico informado en la solicitud de aprobación de garantía; el término para dar respuesta al requerimiento se contará a partir del día hábil siguiente del envío del correo electrónico. En el evento que el requerimiento no se pueda entregar al correo electrónico suministrado en la solicitud o al informado en el Registro Único Tributario del solicitante, se realizará la publicación del mismo en la página Web de la Entidad, en estos casos el término para responder se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el sitio Web.

 

El solicitante deberá radicar los documentos e información solicitados en el requerimiento, dentro del término para dar respuesta al mismo, ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos en sus oficinas del Nivel Central. En su respuesta el solicitante podrá manifestar que renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento. Se entenderá presentada la respuesta al requerimiento, con el número y fecha de radicado asignado por dicha Coordinación.

 

La decisión sobre la aprobación o rechazo de la garantía, se comunicará al solicitante a la dirección informada en el Registro Único Tributario o la indicada por el apoderado. Se entenderá como fecha de comunicación, la fecha de recibo del certificado u oficio, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada por la Dirección de Impuestos y Aduanas para tal fin.

 

Cuando opere el desistimiento de la solicitud, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, procederá a archivar la solicitud y a devolver mediante correo físico la garantía presentada.

 

Parágrafo. La solicitud se debe presentar en el formato establecido por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 29. Trámite manual para solicitud de autorización o habilitación. En aplicación de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 4° del Decreto número 390 del 2016, se establece como mecanismo alternativo mientras está dispuesto el servicio informático electrónico, el siguiente procedimiento para el trámite manual de solicitudes de autorización para agente aeroportuario, agente terrestre y agente de carga internacional en el modo aéreo, y solicitudes de habilitación de zonas de inspección común a varios puertos o muelles y zonas de verificación para los envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

 

La Solicitud para Operador de Comercio Exterior, firmada por el representante legal o su apoderado, junto con sus documentos que soportan los requisitos generales y especiales exigidos, se radicarán de forma física ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos en sus oficinas del Nivel Central. Para las solicitudes de habilitación de áreas, los planos se deberán adjuntar en formato medio pliego, pliego o A1 y estar impresos en un tamaño en el que sea posible visualizar fácilmente la información solicitada, además del cumplimiento de los requisitos especiales ya indicados en artículos anteriores para su presentación.

 

Se entenderá presentada la Solicitud para Operador de Comercio Exterior y sus correspondientes requisitos, con el número y fecha de radicado asignado por dicha Coordinación.

 

El requerimiento de información se enviará al correo electrónico informado en la Solicitud para Operador de Comercio Exterior; el término para dar respuesta al requerimiento se contará a partir del día hábil siguiente del envío del correo electrónico. En el evento en que el requerimiento no se pueda entregar al correo electrónico suministrado en la Solicitud para Operador de Comercio Exterior o informado en el Registro Único Tributario del solicitante, se realizará la publicación del mismo en la página Web de la Entidad; en estos casos el término para responder se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el sitio Web.

 

El solicitante deberá radicar los documentos e información solicitados en el requerimiento dentro del término para dar respuesta al mismo, ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos en sus oficinas del Nivel Central. En su respuesta el solicitante podrá manifestar que renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento. Se entenderá presentada la respuesta al requerimiento, con el número y fecha de radicado asignado por dicha Coordinación.

 

La resolución que decide la solicitud de autorización o habilitación se notificará al solicitante en los términos señalados en los artículos 661 y siguientes del Decreto número 390 de 2016 a la dirección informada en el Registro Único Tributario o la indicada por el apoderado.

 

Cuando opere el desistimiento de la Solicitud para Operador de Comercio Exterior, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, procederá a archivar la solicitud.

 

Parágrafo. La Solicitud para Operador de Comercio Exterior con los documentos soporte exigidos; así como la información complementaria y documentos soporte de Presentación de Personas; Presentación Relacionados y Vinculados Económicos; Presentación Equipos, Vehículos y Sistemas, se deben presentar en los modelos de datos que serán publicados en la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

TÍTULO IV

 

Artículo 30. Aplicación. Lo previsto en el Título I y los artículos 26 y 27 de la presente resolución, aplicarán para todos los obligados aduaneros que deban presentar garantía global ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los demás artículos sólo aplicarán para agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, las zonas de inspección común a varios puertos o muelles y las zonas de verificación para los envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

 

Artículo 31. Vigencias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Con la entrada en vigencia de la presente resolución entrarán a regir los siguientes artículos del Decreto número 390 de 2016: el artículo 8° para los tipos de garantías de compañía de seguros y de entidad bancaria y el artículo 47 para los obligados aduaneros que deban presentar una garantía global. Para los Operadores de Comercio Exterior agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, las zonas de inspección común a varios puertos o muelles y las zonas de verificación para los envíos de entrega rápida o mensajería expresa entran a regir los artículos: 45, 46, 48, 49, los numerales 5, 6 y 7 de los artículos 50, 51, 68; numeral 1 e inciso 2° del numeral 4 de los artículos 72, 130, 132, 133 y 134.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2018.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.595 del 16 de mayo de 2018.