Oficio 100

Tipo de norma
Número
100
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de saldos a favor de los contribuyentes.

OFICIO Nº 000100

12-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000100

 

Señor

ANDRÉS FELIPE MONTAÑO BARBOSA

Carrera 72 Nº 51-52

andresmontañ[email protected]

Barranquilla

 

Ref: Radicado 100076993 del 24/11/2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia pregunta acerca del tratamiento tributario que debe darse a los saldos a favor, pérdidas fiscales y anticipos originados en la declaración de renta de una sucursal de sociedad extranjera que será dada como aporte en una sociedad por acciones simplificada SAS.

 

Sobre estos temas le remitimos el Concepto No 012448 de diciembre 27 de 2000 el cual expresa entre otros aspectos, que la sucursal de una sociedad como tal no es una persona jurídica distinta de esta, quien es la contribuyente del impuesto sobre la renta obligada a cumplir sus obligaciones tributarias y titular de los derechos que se deriven de sus operaciones. En esta medida puede disponer igualmente de los saldos a favor que origine la declaración de su sucursal:

 

“(…) Por su parte, señala el Concepto No. 13568 de 14 de febrero de 2000 de la Superintendencia de Sociedades, con base en las normas de carácter mercantil, que se pueden realizar aportes representados en sucursales puesto “… que el mismo ordenamiento mercantil dispone que el establecimiento de comercio puede ser objeto de cualquier contrato en cuya virtud se transfiera, modifique o limite su propiedad o su administración, lo que significa que puede ser objeto de enajenación, prenda, preposición y de aporte a sociedad entre otros”.

(…)

De lo expuesto se colige que la sociedad extranjera al ser una prolongación de la sociedad extranjera, esta actúa en el país por medio de ella de tal forma que la sociedad extranjera responde por las obligaciones surgidas en Colombia así como, también, es titular de los derechos que se deriven de sus operaciones. En esta forma, para efectos fiscales la situación no varía, de tal suerte que de los impuestos a pagar responde la sociedad extranjera así como también es titular de los saldos a favor surgidos en las declaraciones tributarias presentadas por su sucursal.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones pueden solicitar su devolución.

 

Así las cosas, dado que la sucursal de sociedad extranjera es la misma sociedad extranjera corresponde a esta como contribuyente o responsable solicitar los saldos a favor arrojados en las declaraciones tributarias de su sucursal o responder por los impuestos a cargo.

(…)”

 

Para los demás interrogantes planteados (anticipo, pérdidas fiscales) es válido retomar lo expresado en el Concepto No. 022606 de marzo 21 de 2001 que remite a los lineamientos fijados en el Concepto No. 012448 de 2000 en cuanto que es a la sociedad extranjera a quien corresponde no solo declarar los ingresos sino solicitar y hacer valer todos los factores de depuración del impuesto sobre la renta. Así mismo en el presente caso no puede haber cesión de los derechos y obligaciones, pues no se está en presencia de un proceso de fusión sino de aporte de un bien conformado por la sucursal de la sociedad extranjera ”… Cuando se habla de aporte se entiende que este se concreta en un valor determinado, valor que queda incorporado dentro del capital de la sociedad …” Concepto 022606/01

 

Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo expresado en el Oficio 053329 de septiembre 3 de 2014, en cuanto a que al ser la sucursal de la sociedad extranjera un establecimiento de comercio en los términos del Título VIII del Código de Comercio, es de disposición de la sociedad de la cual es su sucursal, para ser enajenado, cedido, u objeto de transacción o negocio jurídico que se pretenda y que al aportar la sucursal a la sociedad nacional se presentará un cambio en la titularidad de la inversión extranjera que debe declararse. En este contexto la sociedad deberá presentar la declaración de renta por cambio del titular de la inversión extranjera acorde con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1242 de 2003 “La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aun en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción”.

 

De la misma manera, se anexa el Oficio No. 072430 de Noviembre 14 de 2013 que se refiere al tratamiento tributario de los aportes a sociedades y Concepto No. 000479 de mayo 31 de 2016

 

Finalmente, en cuanto a la cancelación del NIT de la sucursal que se aportará a la sociedad nacional, deberá atenderse el contenido del artículo 17-1 del Decreto 2460 de 2013 adicionado por el artículo 9 del Decreto 2620 de 2014

 

“ARTÍCULO 9º. Adiciónese el Decreto número 2460 de 2013 con el siguiente artículo:

 

“ARTÍCULO 17-1. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT-. Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

 

1. Personas jurídicas y asimiladas.

 

Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.

(…)

7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

 

Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.

 

8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

 

Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.”

 

En los anteriores términos se da alcance a la respuesta dada por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica“ y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Cordialmente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina