Oficio 104

Tipo de norma
Número
104
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos de Fuente Extranjera; Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior

OFICIO Nº 000104

12-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000104

Bogotá D.C.

 

Señora

NATALIA GARCÍA PANESSO

[email protected]

Carrera 23 A No. 74-71 Of. 703

Manizales-Caldas

 

Ref.: Radicado 100078120 del 29/11/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Ingresos de Fuente Extranjera; Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior

Fuentes formales Artículo 24 y 254 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, Sra. Natalia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia se plantean los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Cómo acredita una sociedad colombiana ante la DIAN las retenciones en la fuente que le han sido practicadas en México sobre los pagos efectuados por la prestación de un servicio técnico? (Sic)

2. ¿El descuento del impuesto pagado en México (artículo 22 del convenio) procede para el colombiano así el ingreso se entienda de fuente nacional en aplicación del artículo 24 numeral 8 del Estatuto Tributario? Lo anterior por cuanto el artículo 254 del Estatuto Tributario permite el descuento por impuestos pagados en el exterior siempre y cuando las rentas sean de fuente extranjera.

 

Sobre el particular, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:

 

Frente al primer interrogante, resulta menester recordar que, para tener derecho al descuento de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario, el residente fiscal en Colombia persona natural o con domicilio fiscal en caso de sociedad o entidad, deberá probar el impuesto sobre la renta pagado en la jurisdicción de origen, aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea que respalde el mismo.

 

Por último, respecto al segundo interrogante, es importante entender que la posibilidad de tomar el descuento pagado en el exterior, en efecto, es exclusivamente para los ingresos considerados de fuente extranjera tal y como lo expresa literalmente el artículo 254 del Estatuto Tributario, veamos: “Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios …”

 

Ahora bien, el artículo 24 del Estatuto Tributario provee una lista taxativa de determinadas operaciones económicas o comerciales con bienes, servicios u otros, que, a la luz de la norma, al momento de su ejecución o contratación, deben ser considerados de fuente nacional y, por lo tanto, sujeto a las reglas correspondientes en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, en el entendido que el provecho o utilización del servicio se da al fin de cuentas dentro del territorio –Colombia-.

 

Así las cosas, y en el caso sub examine, no es preciso interpretar que el servicio prestado por el residente Colombiano en México es un ingreso de fuente nacional, dado que, de acuerdo a los elementos expuestos en el interrogante, el ingreso se origina por la prestación de un servicio que se utiliza o ejecuta en México, tal es así, que el pago realizado por el mencionado servicio se somete a retención en fuente a título de impuesto sobre la renta en ese país –México-.

 

En ese orden de ideas, este Despacho encuentra que, al considerarse un ingreso de fuente extranjera, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia al momento de la determinación y liquidación de su impuesto a cargo –por los ingresos obtenidos de fuente nacional y extranjera- tiene derecho al descuento tributario por el impuesto pagado en el (sic) México-, que por ley le está permitido tomar de acuerdo a los presupuestos y límites mencionados en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina