Oficio 259

Tipo de norma
Número
259
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Deducción del IVA en adquisición de bienes de capital. Impuesto descontable.

OFICIO Nº 000259

06-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000259

 

Señor

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000563 del 13/12/2017

 

Este despacho en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 20 del Decreto 4048/08, es competente para atender las consultas escritas que se formulen en relación con las normas tributarias del orden nacional.

 

Usted consulta lo siguiente:

 

1- El descuento del IVA en la base gravable de renta de que trata el artículo 115-2 del E.T. solamente es aplicable en caso de que la importación o adquisición se haga por medio de leasing con opción de compra, o es extensible aun así no se haga por leasing tal como lo expresa el parágrafo 2º del Art. 115-2 del E.T. (Artículo 67 Ley 1819 de 2016) Este beneficio también es extensible a los repuestos de esos bienes de capital?

2- ¿Si solicito la deducción del IVA en Renta en aplicación de Art. 115-2 E.T. entonces el saldo de IVA no recuperado por este medio ya no puedo recuperarlo vía depreciación y automáticamente se vuelve costo? Sería una manera de beneficio concurrente? O puedo elegir descontarlos todo vía depreciación?

3. ¿Si aplico la deducción del IVA en Renta, solamente debe hacerse en la Renta del año siguiente hasta donde alcance a recuperar, y no puedo seguir recuperando saldos en Renta de años posteriores?

4- ¿Cómo se interpreta el Art. 491 E.T. (modificado por el Art. 181 lLey (sic) 1819), que en la adquisición o importación de activo fijo (incluyendo maquinaria y equipo) no hay descuento, es decir no se puede descontar de la base gravable de Imporenta como lo establece el Art. 67 de la misma ley, o que no se puede descontar del IVA bimestral. Hay una contradicción jurídica?.

5- ¿Qué sanciones proceden en caso de aplicar el descuento del IVA en maquinaria, equipo y repuestos en el bimestral?

6- El Art. 258-2 E.T. establece el beneficio exclusivo para la industria básica, de poder descontar el IVA del valor del impuesto a la Renta a su cargo, mientras que para los demás sectores, el beneficio que consagró la Ley 1819, fue descontar de la base gravable en Renta (no del impuesto a la renta) el IVA pagado en la importación de benes (sic) de capital. Es correcta esta apreciación?

7- Ahora, cuando los bienes de capital no califiquen de maquinaria pesada o exista producción nacional y sean para la industria básica, se pueden acoger entonces al beneficio general del Art. 115-2 E.T. y no podrían utilizar el Régimen de importación temporal de largo plazo consagrado en el Art. 258-2 E.T.?

8- El Art. 190 de la Ley 1819, estableció un beneficio especial en el tratamiento del IVA. Este tratamiento es únicamente en la etapa de exploración y no de explotación? Solamente aplicable a los proyectos costa afuera?

9- El Art. 189 de la Ley 1819, estableció los bienes exentos con derecho a devolución, y en su literal e) incluye las ventas desde el TAN al usuario de ZF, el cual se puede recuperar vía devolución. Pero si ese bien está exento del IVA, cuál derecho a devolución se genera y para quién?

10- En los demás casos establecidos en el Art. 189 Ley 1819, cómo opera la devolución bimestral, si de nuevo estos ítems se entienden exentos del IVA?

 

1- Primero que todo es procedente transcribir las normas bases del Estatuto Tributario para resolver los interrogantes, así:

 

Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas. (ART. ADICIONADO POR ART 67 DE LA LEY 1819 DE 2016). A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

 

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

 

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario está obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

 

PARÁGRAFO 3o. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para explotación y operación de juegos de suerte y azar.”

 

ARTÍCULO 258-2. DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS. <Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

 

Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

 

El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.

 

Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

 

Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas susceptibles de ser solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el período o año gravable correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que los bienes que originaron el descuento establecido en el presente artículo se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo.

 

PARÁGRAFO 2o. A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, con base en las modalidades ‘Plan Vallejo’ o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional.”

 

Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART. 191). El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2”.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario”.

 

Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART. 190). Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor.

 

El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.

 

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.”

 

2- En segundo lugar, se procederá a dar respuesta a cada uno de los diez interrogantes. Así:

 

Respuesta 1.

 

Con relación a esta pregunta es necesario aclarar que uno es el IVA descontable propio de la liquidación del impuesto sobre las ventas y otro muy diferente es la opción de deducción del IVA pagado en el denuncio rentístico propio del impuesto sobre la renta. La opción dada en el artículo 115-1 del E.T. es la deducción en renta.

 

Ahora bien, la posibilidad prevista en el parágrafo 2 de la citada norma únicamente está prevista para el tipo de leasing financiero señalado en la norma y como todo beneficio no se puede conceder vía interpretación, haciéndolo extensivo a otros casos no previstos expresamente en la norma.

 

En cuanto si se puede hacer extensivo a los repuestos de bienes de capital, cabe señalar que en la medida que los beneficios fiscales son de interpretación restrictiva y como tales el mismo está dado únicamnete (sic) para los bienes de capital allí definidos.

 

Respuesta 2.

 

El artículo 115-2 del E.T. no estableció límite alguno en la forma de hacer efectiva dicha deducción, por lo cual no es dado al intérprete establecerla. Por lo tanto puede optar por la deducción o llevar el impuesto a las ventas como mayor valor del costo, pero las dos alternativas son excluyentes.

 

Respuesta 3.

 

En la medida que el IVA es tomado como deducción de que trata el artículo 115-2 del E.T., afectaría únicamente la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

 

Respuesta 4.

 

No existe contradicción entre los artículos 491 y 115-1 del Estatuto Tributario, cada norma contempla unos supuestos de hechos diferente (sic) y el artículo 115-1 consagra el beneficio de la deducción de renta y no como impuesto descontable del IVA.

 

Respuesta 5.

 

En el evento que se lleve el IVA como impuesto descontable en la declaración de IVA con respecto a la maquinaria cuando el responsable no se encontraba en el supuesto de hecho previsto en el artículo 485-2 del E.T., la declaración presenta una inexactitud y de no corregirse está supeditada a la actuación de fiscalización y puede ser objeto de liquidación de revisión e imposición de la sanción respectiva de inexactitud. Con respecto a la (sic) Iva generado en la adquisición de repuestos, llevarlo como descontable en la declaración de IVA es el tratamiento correcto.

 

Respuesta 6.

 

El beneficio de descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el artículo 258-2 del E.T para la industria básica es taxativo y es diferente del beneficio consagrado en el artículo 115-2 del E.T., en el primero el valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, puede llevarse como descuento del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago, o prorrogarse el descuento a los dos períodos siguientes.

 

Respuesta 7

 

Los supuestos de hecho están determinados en la norma para poder aplicar el beneficio previsto en el artículo 258-2 E.T, así como el mismo artículo 115-2 del E.T. tiene previsto los requisitos para su aplicación, y las dos opciones son excluyentes.

 

Respuesta 8.

 

El artículo 485-2 del Estatuto Tributario expresamente señala: ”utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera”, por lo que sólo aplica en la etapa citada y únicamente para los proyectos costa afuera.

 

Respuesta 9.

 

El derecho a la devolución producto del saldo a favor proveniente de los impuestos a las ventas descontables cuando se considere exenta la venta del territorio nacional hacia la zona franca, se genera para el responsable que vende a la Zona Franca.

 

La condición de exento significa, no sólo que no genera IVA su comercialización, sino que el exportador del bien tiene derecho a solicitar en su declaración del impuesto saldo a su favor por el IVA descontable, esto es, el que haya pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados que incorpore o utilice en su actividad exportadora y que constituyan costo o gasto de la misma, y a solicitar el saldo como compensación de otras deudas tributarias o en devolución. Es este un evidente beneficio para el exportador del bien exento.

 

Respuesta 10.

 

Los términos y procedencia de la devolución de los saldos a favor se encuentra (sic) están regulados en el artículo 850 del E.T y están supeditados a los requisitos de ley como cualquiera otra devolución.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina