Oficio 5698

Tipo de norma
Número
5698
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes excluidos. Artículos y aparatos de ortopedia

OFICIO Nº 005698

07-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000265

 

Señor

JULIÁN GONZÁLEZ

Calle 93 No 11A – 28 OFIC 501

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100003735 del 19/02/2018

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Bienes excluidos/artículos y aparatos de ortopedia

Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 424, partida arancelaria 90.21

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted, si la exclusión del IVA prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario de la partida arancelaria 90.21, incluye todo género de dispositivo médico sin importar la especialidad, que sean implantados para el fin de compensar un defecto o incapacidad, o de lo contrario son para los dispositivos médicos exclusivamente de la especialidad ortopedia, para dicho fin.

 

El artículo 424 del Estatuto Tributario al señalar los bienes de las (sic) partida 90.21, mantiene la fidelidad de la descripción dada en el arancel de aduanas a la misma partida, adicionalmente, el legislador al agregar las impresoras Brailes y demás descripciones de bienes, pero al final los supedita a que estén contenidos en estar partida arancelaria.

 

Examinados los criterios señalados en el Concepto General del IVA Concepto 00001 de 2003, encontramos aplicable al presente caso el siguiente:

 

“Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

 

a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.”

 

El Decreto 4927 de 2011, del Arancel de Aduanas, señala respecto la partida 90.21 y sus correspondientes subpartidas:

 

“90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

9021.10

 

 

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

9021.10.10.00

 

 

De ortopedia

9021.10.20.00

 

 

Para fracturas

9021.21.00.00

 

 

Artículos y aparatos de prótesis dental

9021.29.00.00

 

 

Dientes artificiales

9021.31.00.00

 

 

Los demás

 

 

 

Los demás artículos y aparatos de prótesis

9021.39

 

 

Los demás

9021.39.10.00

 

 

Válvulas cardiacas

9021.39.90.00

 

 

Los demás

9021.40.00.00

 

 

Audífonos; excepto sus partes y accesorios

9021.50.00.00

 

 

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios

9021.90.00.00

 

 

Los demás”

 

En el mismo Concepto General de IVA No. 00001 de 2003, se interpretó respecto a esta exclusión.

 

Aparatos de ortopedia y para discapacitados (Art. 424 del Estatuto Tributario)

 

La Partida arancelaria 90.21, incluye los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico “quirúrgicas, las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad.

 

Consecuente con lo anterior, se observa, por ejemplo, que los brasieres con prótesis para uso post-mastectomía, al tener las características de un aparato ortopédico para corregir deformaciones corporales, en los términos de explicación contenidos en el arancel, están comprendidos dentro de la partida arancelaria 90.21 como no sujetos al gravamen del IVA.

 

En el caso de los audífonos, no es indispensable que estos correspondan necesariamente a un implante, sino que sean necesarios para compensar un defecto o incapacidad de la persona, razón por la cual, si corresponden a una necesidad del paciente tratado por un profesional de salud con el fin de suplir o minimizar la discapacidad física, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que de acuerdo con sus características de fabricación están destinados a compensar la discapacidad. No necesariamente se requiere que se trate de prótesis, pues la disposición es clara en el sentido de excluir del IVA los audífonos que lleven las personas para compensar un defecto o incapacidad.

 

Sucede lo mismo con la ortodoncia, entendida como la rama de la odontología que procura corregir las malformaciones y defectos de la dentadura, cuyos artículos y aparatos que se destinen para tal fin, no están gravados con el Impuesto sobre las Ventas.

 

El calzado ortopédico y las plantillas ortopédicas, en tanto son formuladas a una persona para compensar un defecto físico o una incapacidad, se encuentran dentro de la partida arancelaria referida, y por tanto, gozan de la exclusión del impuesto sobre las ventas.

 

Este tratamiento no se hace extensivo a bienes como las gafas de cualquier tipo denominadas monturas, las cuales según el Diccionario de la Lengua Española son “los enganches con que se afianzan los anteojos detrás de las orejas” y “armadura en que se colocan los cristales de las gafas”, respectivamente, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.”

 

Adicionalmente, en la Nota del capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se señala lo siguiente:

 

“6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

 

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.”

 

Como se observa, los anteriores bienes no se restringen a la especialidad de la medicina llamada Ortopedia, sino de la medicina en general, así como de la odontología, que trata de corregir cualquier parte del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión, como por ejemplo las válvulas cardíacas, o los aparatos de ortodoncia.

 

Cabe resaltar que el requisito implícito exigido tanto por la norma como por el Arancel que debe reunir el artículo o aparato, es que lo lleve la propia persona o se implante para compensar un defecto o incapacidad.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina