Oficio 154

Tipo de norma
Número
154
Fecha
Título

Tema: Renta

OFICIO Nº 000154

12-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000154

 

Señor

JUAN CARLOS JARAMILLO DÍAZ

Jaramillo Pineda Abogados S.A.S.

[email protected]

Calle 119 A No. 18 – 75 Apto. 503

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100075153 del 16/11/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículos 1923359 del Estatuto Tributario. Artículos 1 y 3 de la Ley 1064 de 2006. Artículo 140, 145, 152 de la Ley 1819 de 2016. Artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.4., 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.6., 1.2.1.5.1.8., 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Artículos 2.6.1.1. a 2.6.6.15. del Decreto 1075 de 2015. Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta cuál sería la situación tributaria de aquellas Entidades Sin Ánimo de Lucro dedicadas a educación no formal, teniendo en cuenta las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016, en especial a la actividad meritoria que debe corresponder el objeto estatutario.

 

Sobre el particular se considera:

 

Lo primero que se debe precisar para efectos de resolver la primera de las preguntas formuladas en el radicado de la referencia, es que a esta Subdirección se le ha atribuido la función de absolver las consultas escritas formuladas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en lo de competencia de la Entidad, sin que por esta vía pueda resolver asuntos de carácter particular.

 

El artículo 23 del Estatuto Tributario antes de ser modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establecía que no eran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que fueran entidades sin ánimo de lucro.

 

Con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016 y lo contenido de manera especial en sus artículos 140, 145 y 152, estas instituciones pasaron a ser contribuyentes del régimen tributario especial, previa solicitud de calificación o permanencia según corresponda, siendo para este último caso aplicable lo establecido en el parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario.

 

En este punto resulta oportuno señalar que el consultante trae un caso para analizar y es el de aquellas entidades sin ánimo de lucro constituidas como corporaciones, asociaciones o fundaciones dedicadas a la educación no formal, pues su caso no corresponde a lo anteriormente señalado.

 

En efecto, estas entidades antes de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 no hacían parte de los no contribuyentes, pues el artículo 23 del Estatuto Tributario antes de la mencionada modificación exigía que fueran Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES y para este caso esta premisa no se cumplía.

 

Tampoco se podía considerar que estas entidades pertenecían al Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 19 del Estatuto Tributario antes de su modificación por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, pues esa norma indicaba como uno de sus requisitos que su objeto social principal y recursos estuvieran destinados, entre otros, a actividades de educación formal, sin que para este caso se cumpliera esta premisa y por esta vía les resultara aplicable lo establecido en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 del Estatuto Tributario.

 

Los efectos de las anteriores conclusiones se veían reflejados a través del Registro Único Tributario, en que estas entidades eran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (responsabilidad 5).

 

No obstante, el artículo 359 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, ahora trae una mayor precisión respecto del objeto que pueden desarrollar aquellas asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que busquen acceder al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, para lo cual además de indicar que este debe ser de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, trae un listado de actividades meritorias a las cuales se pueden dedicar (con el cumplimiento de otros requisitos) dentro de las cuales se encuentra la educación, veamos:

 

Artículo 359. Objeto social. El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad:

 

1. Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de 2016. La cual puede ser:

 

a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia;

b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;

c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario;

d) Educación para el trabajo y desarrollo humano.

 

Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia.

(…)

(Subrayado fuera del texto)

 

Nótese como el literal d) de la norma anteriormente citada ahora incluye como actividad meritoria la “educación para el trabajo y desarrollo humano”, término que reemplaza la denominación “educación no formal” contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996, tal como lo señala el artículo 1º de la Ley 1064 de 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”.

 

El artículo 3º de esta ley señala que el proceso de certificación de calidades de las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional para efectos de precisar los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la acreditación.

 

En ese sentido, el Decreto 4904 de 2009 precisa la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, reglamentación que fue compilada en la parte 6 (artículos 2.6.1.1. a 2.6.6.15.) el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, razón por la cual se deberá observar este marco regulatorio para efectos de considerar la actividad como meritoria en los términos del literal d) del numeral 1º del artículo 359 del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas, del marco jurídico anteriormente señalado este despacho concluye que a partir del año gravable 2017 las entidades sin ánimo de lucro constituidas como corporaciones, asociaciones o fundaciones que se dedican a estas actividades podrán solicitar su calificación en el Régimen Tributario Especial si cumplen con los requisitos indicados tanto en la ley como en el reglamento.

 

En este punto resulta oportuno señalar que las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 para el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario aplican a partir del año gravable 2017 y los parágrafos transitorios del artículo 19 del Estatuto Tributario sólo contemplaron dos tipos de entidades constituidas a 31 de diciembre de 2016 a las cuales se les indica que deben cumplir con el procedimiento previsto en el parágrafo transitorio del artículo 356-2 ibídem y su reglamentario para efectos de la permanencia en el régimen:

 

(i) Las clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial a esa fecha y

(ii) Las legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1o de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial.

 

En ese sentido es oportuno señalar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150 de 2017, del cual se destaca la sustitución del capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario Especial.

 

Sobre los requisitos y el procedimiento que deben acreditar estar entidades para efectos de continuar en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, este Despacho destaca las previsiones contenidas en los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.4., 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.6., 1.2.1.5.1.8., 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2150 de 2017.

 

Las normas anteriormente mencionadas no contemplan el caso de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario que eran entidades sin ánimo de lucro y que ahora por efecto de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 pueden solicitar calificación y no es posible concluir que están incluidos en este régimen, así como el régimen de transición anteriormente mencionado.

 

Aquí nuevamente se pone de manifiesto que a este despacho le corresponde una labor de interpretación, sobre la base de un marco jurídico que no contempla esta situación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina