Oficio 7067

Tipo de norma
Número
7067
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Amortización de saldos pendientes originados en crédito mercantil.

OFICIO Nº 007067

22-03-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0289

 

Señora

PAOLA ANDREA MESA GALINDO

Cra 57 # 160 – 15 Apartamento 503

Bogotá

 

Ref: Radicado 053 del 23/01/2018

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante consulta de la referencia, se pregunta: ¿Los saldos de crédito mercantil generados con anterioridad a la Ley 1819 de 2016 y pendientes de amortización deben ser amortizados, para efectos fiscales, en el término de 5 años previsto en el régimen de transición o si es posible que el contribuyente los amortice en un período inferior a cinco años teniendo en cuenta, en todo caso, el método de línea recta y la igualdad de proporciones?

 

Con el fin de resolver la pregunta en cuestión es importante traer a colación el numeral 7 del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016 que dice:

 

“…

7. Crédito Mercantil. Los saldos del crédito mercantil originado antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se someterán al tratamiento previsto en las disposiciones vigentes al momento de su generación. En todo caso, los saldos pendientes, por amortizar a 1 de enero de 2017, se amortizarán dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones …”

 

De igual forma la exposición de motivos presentada en segundo debate mediante gaceta 1156 del 19 de diciembre de 2016, página 26, en donde establecía lo siguiente

 

“… Artículo 121. Se propone la modificación del numeral 7 del artículo 290 del Estatuto Tributario, contenido en el artículo 121 del proyecto de Ley, con el fin de precisar el régimen aplicable al crédito mercantil generado antes de la entrada en vigencia de esta ley. En este orden de ideas, el crédito mercantil generado antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se rige por las reglas aplicables al momento de su generación. En todo caso, el saldo deberá amortizarse en un término de 5 años por el método de línea recta …”

 

En este orden de ideas frente a la consulta realizada se puede concluir que en el caso que se tengan saldos pendientes por amortizar a 1 de enero de 2018, originarios de un crédito mercantil antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 y se cumplan los presupuestos que establecía el otrora artículo 143-1 del estatuto tributario modificado por el artículo 110 de la Ley 1607 de 2012, se debe amortizar por 5 años, en línea recta y en iguales proporciones, es decir se toma el valor del saldo del crédito mercantil por amortizar, se divide por 5 años, dando como resultado la alícuota de amortización anual.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta la formulada

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica