Oficio 160

Tipo de norma
Número
160
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios de mantenimiento a distancia de programas de software para desarrollo de contenidos digitales.

OFICIO Nº 000160

12-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000160

Bogotá D.C.

 

Señora

ROCÍO DEL MAR RODRÍGUEZ PULIDO

[email protected]

Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 100077506 de 27/11/2017

 

Cordial saludo, Sra. Rocío del Mar:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia se presentan las siguientes inquietudes:

 

1. ¿El mantenimiento de licencias de software puede ser considerado como “servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos” según lo expresado en el Concepto 017056 del 25 de agosto de 2017, con la finalidad de que dicho servicio sea considerado como excluido de IVA en los términos del numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario?

 

Al respecto, nos permitimos informarle que sobre el tema objeto de consulta este Despacho se pronunció en Oficio 000673 del 31 de julio de 2017, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta para su conocimiento en un (1) folio.

 

2. ¿El mantenimiento de programas y equipos debe necesariamente estar relacionado con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales?

 

No, de acuerdo a lo previsto en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la normativa no condiciona para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, a que la prestación del servicio de mantenimiento se realice exclusivamente en servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.

 

Entonces, el beneficio tributario a que hace mención dicho numeral aplica, siempre que, el servicio que se presta se ajuste a la definición prevista en la parte III del Concepto 017056 de agosto 25 de 2017.

 

3. ¿Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales mencionados en el artículo 2.2.16.3. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 del Sector de las Tecnologías pueden ir orientados a otras modalidades de servicio?

 

En efecto, la prestación de los servicios tales como, animación digital, desarrollo de videojuegos, edición gráfica, edición y producción de video, creación de iluminación e inteligencia artificial, entre otros, pueden ser prestados a través de diversas modalidades. Sin embargo, para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas a que hace referencia el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, ésta, sólo operará frente a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenido digital que se enuncian en lista en el artículo 2.2.16.3. del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015.

 

4. ¿El software para el desarrollo comercial de contenidos digitales excluido es aquel destinado a los mismos contenidos digitales o puede excluirse de IVA otro tipo de software diferente a los señalados en el Decreto 1412 de 2017?

 

Tal y como se expresó en líneas previas, el tratamiento tributario especial consagrado en la Ley, sólo está dirigido a la clasificación del software mencionado en el artículo 2.2.16.2 del Decreto 1078 de 2015, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales se adquiera licencias de software distintas para el desarrollo de contenido digital, éstas se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina