Oficio 485

Tipo de norma
Número
485
Fecha
Título

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Subtítulo

Descriptor: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

 

OFICIO Nº 000485

18-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000485

 

Señor

LIBARDO HINCAPIÉ ARIAS

Calle 22 No. 23-23. Oficina 805.

[email protected]

Manizales, Caldas.

 

Ref: Radicado 100006980 del 14/02/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 22. Ley 1819 de 2016. Decreto 1951 de 2017, Decreto 2150 de 2017.

 

 

Cordial saludo, Sr. Hincapié:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, por medio del cual plantea como inquietud:

 

“(…) según el Decreto 1951 de 2017, en el articulado 1.6.1.13.2.10 (Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta, ni de ingresos y patrimonio), en el literal b, dentro de las entidades allí señaladas nombra las Asociaciones de Adultos Mayores que deben ser autorizados por el Instituto de Bienestar Familiar.

 

La solicitud radica en que este tipo de Asociaciones no tienen autorización del Icbf según lo señala el departamento jurídico de esta entidad, ya que ellos sólo direccionan sus funciones hacia la niñez y NO asociaciones de adultos mayores las cuales funcionan con autorización de las Alcaldías y supervisión de la Secretaría de Salud”.

 

En primer lugar, resulta necesario contextualizar normativamente la consulta, por esta razón se tendrá como marco jurídico aplicable el artículo 22 del Estatuto Tributario (ET), junto con la norma objeto de consulta (Decreto 1951 de 2017, artículo 1.6.1.13.2.10) que expresan:

 

“ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2017 las siguientes entidades:

 

b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

(…)

 

“ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. Artículo modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes.

 

Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar …” (Negrita y subrayas fuera de texto).

 

El texto transcrito del artículo 22 del ET., es el vigente, modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, no obstante, el citado precepto legal no estableció cambio alguno en la calificación de las asociaciones de adultos mayores, toda vez que el ET., contemplaba en el artículo 23 que las mismas deben estar autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Por lo tanto, las asociaciones de adultos mayores catalogadas como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, puesto que así lo estipuló el legislador.

 

Ahora bien, el artículo 19 del ET modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 señala que: “Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales”.

 

Así mismo, indica la norma que: “Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

 

1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 (…)”.

 

Aspectos y requisitos sobre los cuales deberá verificarse el cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 359 del ET, caso en el cual deberá observarse el Decreto 2150 de 2017 para que sea considerada la entidad como perteneciente al Régimen Tributario Especial.

 

En consecuencia, al tenor literal del artículo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1951 de 2017 y del artículo 22 del ET., las Asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF pertenecen a las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, ni deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

Distinto es una asociación sin ánimo de lucro dedicada al objeto social referido en el literal a) del numeral 5 del artículo 359 del Estatuto Tributario, quien podrá acogerse al Régimen Tributario Especial –RTE- en la medida que cumpla las condiciones previstas para este régimen indicadas en el Decreto 2150 de 2017 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen; y en caso de no cumplirlas deberá estarse a lo indicado en el inciso primero del artículo 19 del Estatuto Tributario, esto es que como entidad sin ánimo de lucro, será contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales

 

Finalmente, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica (DGJ), está elaborando un concepto unificado sobre las entidades sin ánimo de lucro del cual se remitirá copia una vez sea proferido.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina