Oficio 000178

Tipo de norma
Número
000178
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicio de recepción y tratamiento de desechos orgánicos para producción de abonos.

OFICIO Nº 000178

20-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C

100208221- 000178

 

Señor

NÉSTOR JIOVANNI RUÍZ RAMOS

Carrera 83 No 24C-43 Barrio Modelia

Bogotác (Sic) D.C.

 

Ref: Radicado 100081224 del 19/01/2018

 

Cordial saludo, Señor Néstor Ruíz:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificación por el artículo del Decreto 1321 de 2011, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted, en primer lugar, ¿si la actividad de recepción y tratamiento de desechos orgánicos para la producción de abonos está gravada con IVA?

 

En segundo lugar, pregunta: ¿Si dicha actividad es desarrollada por una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios bajo tal régimen, está gravada con IVA?

 

Para resolver su consulta deben hacerse previamente las siguientes consideraciones:

 

Los hechos generadores del IVA se encuentran determinados en el artículo 420 del Estatuto Tributario y dentro de los mismos no se encuentra diferenciación en virtud a la “actividad económica”, por lo tanto, corresponde al responsable verificar si dentro de las operaciones que realiza se encuentra la venta de bienes y la prestación de servicios gravados.

 

Así, las cosas, el artículo del Estatuto Tributario (ET) que a continuación se transcribe, determina que entre los hechos generadores del IVA se encuentran los siguientes:

 

“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. (Modificado por la Ley 1819 de 2016 art 173). El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; (…)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos …”

 

Entre la venta de bienes excluidos contemplados en el artículo 424 del Estatuto Tributario se señalan:

 

“(…)

“31.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

31.02

Abonos minerales o químicos nitrogenados.

31.03

Abonos minerales o químicos fosfatados.

31.04

Abonos minerales o químicos potásicos.

31.05

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg.”

 

 

Ahora bien, dentro del tema de prestación de servicios, el artículo 476 del E.T. señala entre los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes:

 

“(…) 4. <Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

(…)

12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

 

a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;

b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;

c) La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;

d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra;

e) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;

f) El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.

g) El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas;

Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.

h) La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial;

Aplicación de sales mineralizadas.

i) La asistencia técnica en el sector agropecuario;

Aplicación de enmiendas agrícolas.

j) La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;

Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios.

k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;

l) La siembra;

m) La construcción de drenajes para la agricultura;

n) La construcción de estanques para la piscicultura;

o) Los programas de sanidad animal;

p) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua;

q) Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.”

 

Dando respuesta a su primer interrogante, toda vez que entre los servicios mencionados como excluidos del impuesto sobre las ventas, no se encuentra la recepción y tratamiento de desechos orgánicos para la producción de abono, la misma se entenderá gravada.

 

En cuanto a su segundo interrogante, acerca de si la actividad es realizada por una Empresa de Servicios Públicos debido al régimen de las mismas, el servicio se encuentra excluido del IVA. Para ello será necesario establecer si la actividad específica hace parte del servicio público de aseo, asunto respecto del cual este despacho se pronunció previamente, mediante el Concepto No. 063422 de agosto 5 de 2009 –el cual se adjunta a la presente respuesta para mayor conocimiento-.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su escrito y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina