Oficio 000209

Tipo de norma
Número
000209
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Auxilios o donaciones extranjeras - exención para fondo de desarrollo agrícola.

OFICIO Nº 000209

27-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000209

 

Doctor (Sic)

ADRIANA SENIOR MOJICA

Representante Legal

Corporación Colombiana Internacional – CCI

Calle 16 No. 6 – 66, piso 7

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000014 del 02/02/2018

 

Tema: Exención de impuestos

Descriptores: Auxilios o donaciones extranjeras

Fuentes Formales: Ley 788 de 2002 art 96, D.R. 540/04; Artículos 1.3.1.9.2, 1.3.1.9.3, 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.5 del DUR 1625/2016

 

 

Cordial saludo, Dra. Adriana:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia expresa, que la Corporación que representa actúa como entidad ejecutora de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, provenientes de un contrato de empréstito suscrito entre la República de Colombia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, –FIDA-, para el desarrollo y ejecución de un proyecto de utilidad común dirigido a familias rurales de extrema pobreza.

 

Pregunta si para gozar de la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 se requiere solamente cumplir con los requisitos señalados en los artículos 2 y 4 del Decreto 540 de 2004, o es necesario algún trámite, requisitos o autorización previa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN?

 

Para atender su consulta debemos recordar que de conformidad con lo consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales”.

 

Respecto de esta exención y los requisitos para su procedencia, esta entidad ha emitido reiterada doctrina, entre otros los Oficios Nos. 088080 de 2010, 063923 de 2008 y 30813 de 2012, cuyas copias se anexan para su conocimiento y aplicación al caso en concreto.

 

Como allí se puede observar y consistente con las disposiciones vigentes, para gozar de los beneficios previstos en la norma en estudio, lo primordial es el cumplimiento estricto de los requisitos previstos en las disposiciones señaladas, entre ellos:

 

1).- Que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental.

2).- Que se trate de auxilios o donaciones, y

3).- Que los proyectos a desarrollar sean de utilidad común.

 

Adicionalmente debe darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto 540 de 200, (sic) compilado en los artículos 1.3.1.9.2, 1.3.1.9.3, 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

 

Respecto de la certificación que debe expedir la entidad, en el Oficio No. 030813 de 14 de mayo de 2012, se precisó:

 

“Este Despacho se ha pronunció (sic) sobre el tema en el Oficio 012283 de 2009 (sic), así:

 

“Es importante advertir además que las entidades públicas o privadas receptoras del auxilio o donación, deben fundamentar la petición a la entidad pública del sector, para que ésta tenga elementos de juicio al momento de evaluar la calidad de “utilidad común” del proyecto y proceda a certificarlo, procedimiento que se realiza de manera independiente de la ejecución del proyecto y la clase de destinatario a quien se dirige. Esta certificación debe dirigirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, quien es la encargada de remitir la información a la DIAN, en los términos del parágrafo 2º del Decreto 540 de 2004”

 

La disposición preceptúa de manera general que la certificación debe ser expedida por la entidad pública pertinente del sector en el que se va a desarrollar e (sic) proyecto o inversión. Así por ejemplo, si los recursos están destinados a un proyecto de construcción de un ente educativo en un departamento o municipio, la entidad que expide la certificación en uno u otro caso será la secretaría de educación departamental o municipal según corresponda. Por otra parte, si se trata de un proyecto a nivel nacional será la entidad del sector respectiva (educación, salud, ambiente, etc) la que debe expedir la certificación.

 

Por ende, de antemano no es posible determinar en cada sector cuál es la entidad competente para certificar la calidad de utilidad común de un proyecto, pues dicho aspecto sólo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector. (…)”

 

La DIAN no debe expedir acto administrativo alguno para la procedencia de la exención; la información que debe remitirse tiene fines de control y de las facultades de esta entidad para la verificación de los supuestos legales que dan derecho a la exención.

 

De otra parte, según el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, así como el Decreto Reglamentario 540 de 2004 incorporado al DUR –Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016,- como ya se expresó- para la procedencia de la exención se requiere que los recursos sean provenientes de auxilios o donaciones, razón por la cual los recursos que ingresen a la entidad en calidad de empréstito no tendrán la connotación exigida para la procedencia de la exención.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina