Oficio 000252

Tipo de norma
Número
000252
Fecha
Título

Tema:Renta

Subtítulo

Descriptor: Tratamiento tributario a donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de Lucro-ESAL

OFICIO Nº 000252

02-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000252

 

Señor

OSCAR DE JESÚS MEJÍA MEJÍA

[email protected]

Calle 50 No. 16-53 Apto 301

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 100079769 del 06/12/2017

 

Cordial saludo,

 

Esta dependencia ha recibido su consulta sobre si el descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario aplica para aquellas donaciones contenidas en el artículo 126-5 ibídem.

 

Sobre el particular el artículo 1.2.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2150 de 2017, señala:

 

“Artículo 1.2.1.4.1. Tratamiento tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

(…)”

(Subrayado fuera del texto)

 

Nótese como la norma señala que donaciones realizadas a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, entre otros, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y las disposiciones contenidas en el capítulo 4 que se precisa corresponde al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

 

Para el caso materia de análisis el artículo 126-5 del Estatuto Tributario se refiere a las donaciones realizadas a Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, entidad que se enmarca dentro del artículo 22 del Estatuto Tributario, razón por la cual sólo le será aplicable lo contenido en el artículo 257 ibídem.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado se le informa que en la actualidad está en proceso de elaboración un Concepto Unificado sobre el Régimen Tributario Especial, con el fin de brindar a los contribuyentes unos criterios uniformes de interpretación que permitan un adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas mencionadas, razón por la cual su consulta se incorporará en el banco de problemas jurídicos que se analizarán en dicho concepto.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina