Oficio 000258

Tipo de norma
Número
000258
Fecha
Título

Tema:Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducibilidad de las expensas necesarias en las regalías pagadas en explotación minera.

OFICIO Nº 000258

06-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000258

 

Señor

EDWARD LEANDRO SÁNCHEZ SANDOVAL

Email: [email protected]

Cúcuta (Norte de Santander)

 

Ref: Radicado 100072419 del 01/11/2017

 

Cordial saludo, señor Sánchez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En la solicitud de la referencia, con fundamento en el fallo del Consejo Estado de fecha 12 de octubre de 2017, que anuló el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005, consulta ¿Las regalías pagadas por la explotación minera siguen siendo deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia?

 

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

La Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, en la Sentencia del 12 de octubre de 2017 (C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, Radicación 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950)) al declarar la nulidad del Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005, en la parte considerativa, advierte:

 

Ahora bien, en la parte considerativa, la Sentencia citada advierte:

 

“(…)

Lo anterior conduce a declarar la nulidad del Concepto demandado, sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto.”

(…)” (Subrayado fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 del Estatuto Tributario, dispone:

 

“Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

 

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

(…)”

 

En consecuencia, en cada caso relacionado con el tema por Ud. consultado deberá evaluarse si se cumple el artículo 107 del E.T.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina