Oficio 005269

Tipo de norma
Número
005269
Fecha
Título

Tema:Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Alcance de la reserva de las declaraciones tributarias.

OFICIO Nº 005269

02-03-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0207

 

Señora

VIVIAN NEWMAN PONT

Subdirectora

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia

[email protected]

Carrera 24 No. 34 – 61

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 002771 del 22/02/2018

 

Atento saludo, señora Vivian.

 

En atención a su solicitud de la referencia, mediante la cual solicita copia de los formularios de declaración de renta de cada uno de los 102 Senadores y los 166 representantes a la Cámara, que integran el Congreso de la República durante el período de 2014 a 2018, correspondiente a los siguientes años: 2014, 2015, 2016 y 2017.

 

Fundamenta su petición en la naturaleza de la entidad que representa. Manifiesta que, DEJUSTICIA es un centro de estudios e investigación que requiere la información solicitada como insumo para su labor investigativa misional.

 

Invoca como fundamento de la petición:

 

1. El artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1712 de 2014.

2. En relación con la posibilidad de que la entidad de aplicación al artículo 583 del Estatuto Tributario, esto es que considere que las declaraciones tributarias contienen datos personales de los congresistas, solicita tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y 28 de la Ley 1712 de 2014.

 

Como petición subsidiaria, solicita la aplicación del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, sobre divulgación parcial de los documentos.

 

Respuesta.

 

Inicialmente nos pronunciaremos sobre la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 74 de la C.P. en relación con la entrega de las declaraciones tributarias presentadas por los sujetos de obligaciones administradas por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

El artículo 74 de la Constitución Política dispone: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

 

A su vez, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información (Artículo 1. Objeto).

 

Nótese como tanto la norma constitucional como la legal se refieren de manera expresa a la información de naturaleza pública, la cual es definida por la misma Ley 1712 de 2014 en su artículo 6o.

 

En cuanto a la naturaleza de las declaraciones tributarias, se precisa que son documentos privados elaborados por los contribuyentes y presentados ante la administración de impuestos. Si bien los funcionarios de la DIAN cuentan con la facultad de revisar la información declarada por los contribuyentes, esto no convierte la declaración en un documento público, es más, aun en el caso de que la declaración elaborada y presentada por el contribuyente sea revisada, confrontada o modificada por la administración de impuestos, ésta no pierda su naturaleza de privada, puesto que sigue reflejando información que es propia y exclusiva del contribuyente.

 

Por contener información privada financiera del contribuyente, las declaraciones gozan de reserva de conformidad con el artículo 583 del Estatuto Tributario. Este artículo desarrolla el artículo 15 de la C.P. que establece el derecho fundamental a la intimidad, en este caso la intimidad económica, que sólo puede ser revelada para efectos tributarios y levantada exclusivamente en los casos que señala el mismo artículo (procesos penales y para fines de control de lavado de activos), sin perjuicio, como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-489 de 1995, que el legislador pueda optar en el futuro por levantar la reserva en otros casos.

 

El carácter privado de las declaraciones tributarias es de tal magnitud, que para que un tercero pueda tener acceso a la información de una declaración que reposa en las oficinas de la administración tributaria deberá presentar la autorización del contribuyente, de conformidad con el artículo 584 del estatuto tributario.

 

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-489 de 1995) (sic) señaló:

 

“Alcance de la potestad legislativa en materia de intimidad económica

 

11. En este orden de ideas, el deber de revelar información económica, mediante la presentación de declaraciones tributarias, y la facultad correlativa de inspección fiscal en cabeza de las autoridades competentes, se fundamentan en el interés superior de que cada ciudadano contribuya al sostenimiento de las cargas públicas, interés éste que se erige en un límite del derecho a la intimidad.

 

La posibilidad de exigir libros de contabilidad y demás documentos privados librada a las autoridades públicas en los términos que señale la ley, no es ilimitada. Su alcance está determinado por la protección del núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad. Es así como la solicitud de datos económicos más allá del tiempo en el que una persona ordinariamente conserva dicha información, la exigencia de información económica irrelevante para el cumplimiento de los deberes ciudadanos o su utilización para fines diversos a los señalados en la ley, son intervenciones irrazonables o desproporcionadas, que violan el derecho a la intimidad.”

 

En efecto, es doctrina constitucional que las declaraciones tributarias por reflejar los hechos económicos de los declarantes, tienen una finalidad estrictamente fiscal y un valor probatorio restringido a sus objetivos. Por esta razón, el artículo 583 del Estatuto Tributario plantea como regla general la reserva de las declaraciones, con las excepciones que la misma disposición señala u otras establecidas en leyes especiales.

 

Finalmente, con el objeto de proteger el derecho fundamental a la intimidad de los contribuyentes en materia financiera y salvaguardar la reserva legal de las declaraciones tributarias y otros documentos privados en poder de la DIAN, cuyo uso se limita a las funciones asignadas a esta entidad, el legislador reguló de manera especial la conducta sancionable en que podría incurrir cualquier funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por vulneración a estas disposiciones, así:

 

Art. 679. Incumplimiento de deberes. Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones:

 

a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los documentos relacionados con ellas …”

 

Por lo anterior, no es viable jurídicamente entregar a usted las declaraciones tributarias solicitadas, en virtud de la reserva establecida en el artículo 583 del Estatuto Tributario.

 

Igualmente, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437, por cuanto este numeral se refiere a los registros de personal que obran en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

 

En cuanto a la petición subsidiaria de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, relacionado con la divulgación parcial de la información pública que no esté sometida a la excepción legal, no aplica por cuanto en la declaración tributaria como ya se explica es un documento privado, que no contiene información pública.

 

Contra la presente decisión, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 que consagra la insistencia del solicitante en caso de reserva.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica