Oficio 000307

Tipo de norma
Número
000307
Fecha
Título

Tema: Renta - Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Zonas afectadas por el conflicto armado (ZOMAC) - Incentivos tributarios - Información exógena.

OFICIO Nº 000307

06-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000307

 

Señora

SANDRA LUCÍA CAICEDO HERNÁNDEZ

Cra. 23 7-17.

[email protected]

Buenaventura, Valle de Cauca.

 

Ref: Radicado 100004405 del 31/01/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC) – INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Arts. 235, 236 y 237. Decreto 1650 de 2017.

 

 

Cordial saludo, señora Sandra Caicedo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.

 

Ahora, en atención al escrito en referencia, dentro del cual pregunta acerca de la aplicación de los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), creados por la Ley 1819 de 2016, planteando como supuesto fáctico el siguiente:

 

“Una sociedad nueva constituida en 2018 en una zona ZOMAC, que desarrolla varias actividades y que al término del año gravable 2018, la mayor cantidad de sus ingresos no sean de la actividad principal sino de una de las secundarias por la dinámica del negocio”.

 

Sobre el asunto, este despacho se pronunciará dando respuesta a las preguntas formuladas en el orden en que fueron propuestas, teniendo como marco jurídico aplicable los artículos 235, 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1650 de 2017.

 

·Primera pregunta: “[¿]Sobre que (sic) actividad debería soportar la certificación? cuando el decreto indica que debe ser sobre la principal”.

 

De conformidad con el artículo 1.2.1.23.1.1. del Decreto 1650 de 2017 el cual estipula las definiciones aplicables para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, la actividad económica principal es:

 

“(…) aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC- en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el período gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN” (negrilla fuera de texto).

 

En los términos del artículo trascrito, cuando la ley se refiere a la actividad económica principal de las sociedades que pretendan acogerse a los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC, está tiene que cumplir las características exigidas, esto es ser aquella: (i) desarrollada en su totalidad dentro de las ZOMAC y (ii) que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el período gravable.

 

Entendiendo que al referirse la norma a: “actividad desarrollada en su totalidad dentro de las ZOMAC”, ello significa que el contribuyente realiza toda la actividad económica dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado, determinados por el Decreto 1650 de 2017.

 

Las características precitadas deberán concurrir al momento en que la sociedad determine cuál va a establecer formalmente como su “actividad económica principal”.

 

·Segunda pregunta: “Debería la sociedad presentar la certificación por la actividad principal y secundaria sumando los valores de inversión y empleo de las dos actividades?”

 

La obligación a cargo de las sociedades beneficiarias de los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC consistente en expedir certificación anual, está reglamentada en el artículo 1.2.1.23.1.6., del Decreto 1650 de 2017, norma que expresa:

 

“Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:

 

(…)

3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:

 

a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;

b) La existencia real y material de los activos;

c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,

d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y

e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

 

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando se requiera.

 

4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario”.

 

Se puede deducir del precepto legal reseñado que la certificación anual deberá contener toda la “información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad”, sin limitarse únicamente a la derivada de la actividad principal.

 

Por lo tanto, cuando se exige que la certificación permita controlar el cumplimiento de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad beneficiada; la información suministrada será de todas las actividades económicas de la empresa que reflejen los conceptos preestablecidos por la norma y no sólo los que sean consecuencia de la realización de la actividad principal.

 

·Tercera pregunta: “Qué sucedería si la sociedad tiene sólo dos años de vigencia 2018-2019 podría obtener el beneficio ZOMAC”.

 

Precisamente son las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC, las beneficiarias del régimen de tributación establecido dentro de los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en citadas zonas.

 

Es así como el artículo 1.2.1.23.1.3., del Decreto 1650 de 2017, dispone los requisitos que deben cumplir estas nuevas sociedades para acogerse a ellos, norma que expresa:

 

“Artículo 1.2.1.23.1.3. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2., del presente decreto;

2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1o del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y,

3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el período fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.

 

Parágrafo. También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo” (negritas fuera de texto).

 

En consecuencia, una sociedad que se constituya en el año 2018 puede acogerse al régimen de tributación establecido dentro de los “nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC”, siempre y cuando cumpla con los requisitos determinados por la ley y el reglamento para ello, los cuales están consagrados en los artículos 235, 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y en el Decreto 1650 de 2017.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina