Oficio 008964

Tipo de norma
Número
008964
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zonas afectadas por el conflicto armado (ZOMAC) - Incentivos  tributarios.

OFICIO Nº 008964

12-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000461

 

Doctora

ALEXANDRA ARCHILA RODRÍGUEZ

Directrora (Sic) Comercial de Negocios Fiduciarios

Fiduprevisora

Calle 72 # 10-03. Piso 5

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000076 del 21/03/2018.

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC) – INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 238. Decreto 1915 de 2017.

 

 

Cordial saludo Dra.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Ahora, en atención al escrito en referencia, dentro del cual solicita se reconsidere el Oficio No. Interno 100208221-000306, este despacho absuelve su petición así:

 

Toda vez que el pronunciamiento objeto de reconsideración responde cuatro inquietudes particulares, todas ellas contestadas con fundamento en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1915 de 2017, se precisa frente cada interrogante lo siguiente:

 

Acerca de la primera pregunta de la consulta objeto de reconsideración, esta es: “¿Quién debe firmar los contratos con los contratistas directos que serán pagados con los recursos de la fiducia?”.

 

Se reitera que de conformidad con el artículo 1.6.5.3.4.6. del Decreto 1915 de 2017 el cual estipula la regulación de la celebración de los contratos con terceros, es el contribuyente quien deberá celebrar los contratos necesarios para la ejecución de las obras –dentro de los que se encuentran el de gerencia del proyecto y el de interventoría-, puesto que así lo menciona el precepto legal indicado, al expresar:

 

“Artículo 1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta.

 

El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado ente el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.

 

Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto” (negrita fuera de texto).

 

En este orden de ideas, se confirma la respuesta emitida sobre este asunto, con base en el principio de legalidad y de acuerdo al método de interpretación gramatical de las normas jurídicas expuesto en el artículo 25 del C.C.

 

En cuanto a la segunda y tercera pregunta, siendo ellas: “¿El contribuyente que aporta recursos para utilizar el mecanismo de “Obras por impuestos” puede a su vez ser un contratista directo pagado por los recursos de la fiducia? ¿El contribuyente que aporta recursos para utilizar el mecanismo de “Obras por impuestos puede a su vez ser un subcontratista de un contratista directo que recibe pagos de la fiducia?”.

 

Se revoca la respuesta dada a estos interrogantes y en su lugar se advierte que al tratarse de aspectos contractuales que versan sobre la aplicación y puesta en marcha del mecanismo “obras por impuestos”, será la Agencia de Renovación del Territorio –(ART) quien determine las condiciones y especificaciones acerca de la contratación.

 

Respecto a la última pregunta, esta es: “¿Existe algún procedimiento obligatorio para la selección de los contratistas directos pagados con los recursos de la fiducia o par la selección de los subcontratistas?”.

 

Se precisa tal como se expuso en el concepto objeto de reconsideración que, según lo consagrado en el precepto legal previamente transcrito, los contratos con terceros, celebrados por los contribuyentes, deberán regirse a la “legislación privada y a través de licitación privada abierta”, siendo esta la forma de selección establecida por la norma para escoger a los contratistas de las obras por impuestos, como mecanismos de pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Aunando a lo anterior, se informa que al ser la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la encargada de la aprobación y puesta en marcha de los proyectos que se tendrán en cuenta para la aplicación del mecanismo de obras por impuestos se dará traslado de las preguntas formuladas ante esta entidad, con el fin de obtener pronunciamiento de fondo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina