Oficio 005424

Tipo de norma
Número
005424
Fecha
Título

Tema: IVA - Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Compensación por iva retenido en operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.

OFICIO Nº 005424

06-03-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0215

 

Señor

JOSE BELARMINO SALINAS SOSA

Carrera 7 No. 98 – 47, Apto. 301

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100007428 del 23/02/2017

 

Atento saludo, señor Salinas.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución No. 204 de 2014, Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Mediante solicitud de la referencia, plantea usted algunas inquietudes relacionadas con el (sic) la aplicación de la Ley 1819 de 2016, las cuales nos permitimos responder en el mismo orden propuesto por usted:

 

1) Las (Sic) tarifa del 16% del IVA fijada en el artículo 462-1 se mantiene luego de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016?

 

Respuesta.

 

La Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina expidió el Oficio 901902 de marzo 9 de 2017 en donde resolvió este tema, por lo cual se adjunta la doctrina respectiva.

 

2) El valor de la retención en la fuente fijada en el Decreto 2201 de 2016, cuando se presenta anulación de operaciones se puede compensar con la retención en la fuente establecida en otras normas?

 

Respuesta.

 

El artículo 1.2.6.10. del Decreto Único en materia tributaria 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016 dispone:

 

“OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6, el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento sólo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.” (Subrayado fuera de texto)

 

Del texto anterior, se puede establecer que del monto de las autoretenciones practicadas que corresponda a operaciones anuladas, se podrán descontar del monto de las autoretenciones por declarar y pagar. Nótese como el legislador no diferencia el tipo de retenciones sobre las cuales se puede hacer el descuento, sino que se refirió genéricamente a las que se deben declara (sic) y pagar.

 

Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.2.6.10 antes comentado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió la Resolución 02 del 15 de enero de 2018, mediante el cual se prescribió el formulario 350 Retención en la Fuente, en cual se incluyen en el renglón 42 “contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.)” y en el renglón 75 “Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas”.

 

En el instructivo del Formulario 350, para el renglón 75 se lee:

 

“El agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que hubiere retenido en exceso o indebidamente o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Si en (sic) monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente con el saldo, podrá afectar la de los períodos inmediatamente siguientes”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica