Oficio 000409

Tipo de norma
Número
000409
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Solicitud de plazo adicional para que las empresa del sector salud para implementar la factura electrónica.

OFICIO Nº 0409

28-06-2018

DIAN

 

 

100202211- 0409

Bogotá, D.C.

 

Doctora

CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRERO

Viceministra de Protección Social.

Ministerio de Protección Social

Carrera 13 No. 32-76

Ciudad

 

Dando respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 201830000595671 del 28 de mayo de 2018 y a los alcances dados a la misma con radicados 201830000684461 y 201830000727781 recibidos el 15 y 21 de junio de 2018 respectivamente, en los cuales su Despacho en representación del Ministerio de Salud y de la Protección Social solicita, en nombre de las empresas del sector salud, se conceda a las mismas el plazo adicional de que trata el artículo segundo de la Resolución 010 de 2018 por inconvenientes tecnológicos para implementar la factura electrónica, le informamos que una vez adelantado el análisis de las razones expuestas por usted en el documento de solicitud, las mismas se consideran pertinentes y en tal sentido se acepta su petición de la siguiente manera:

 

1. Se concede plazo adicional de 3 meses por inconvenientes de tipo tecnológico a las empresas del sector salud relacionadas en el listado adjunto que fueron seleccionadas en la Resolución 010 de 2018, con lo cual la fecha en que les será exigible la factura electrónica será el 1 de diciembre del presente año.

2. Teniendo en cuenta que su despacho solicita expresamente que las empresas del sector salud seleccionadas en la Resolución 072 de 2017 se les permita acogerse a la selección establecida en la Resolución 010 de 2018, considerando los mismos inconvenientes de orden tecnológico, dicha solicitud se acepta y en tal sentido se concede a estas empresas el mismo plazo adicional de 3 meses, siendo exigible la facturación electrónica de igual manera el 1 de diciembre de 2018.

3. No se concede plazo adicional alguno a las empresas del sector salud que de manera voluntaria ya optaron por facturar electrónicamente y por tanto fueron habilitadas mediante resolución expedida por la Subdirección de Fiscalización Tributaria para este efecto.

 

Así las cosas, las empresas que se relacionan en el listado adjunto al presente oficio cuentan con el plazo ya descrito para implementar la factura electrónica, obligación que les será exigible el próximo 1 de diciembre de 2018.

 

Sea del caso agregar que si con anterioridad a la fecha señalada estas empresas superan los inconvenientes de tipo tecnológico que dieron lugar a la solicitud del plazo, deberán iniciar su facturación electrónica de inmediato.

 

Finalmente, dado que la solicitud se hace desde su Despacho, agradezco de antemano que desde el mismo se remita copia de la presenta (sic) comunicación a las empresas relacionadas en el listado adjunto con lo cual es preciso indicar que si alguna de las empresas allí señaladas ya había solicitado dicho plazo, su solicitud se entenderá resuelta mediante esta comunicación.

 

Sin otro en particular.

 

 

María Pierina González Falle (E)

Directora de Gestión de Fiscalización