Resolución 3140

Tipo de norma
Número
3140
Fecha
Diario oficial
48013
Fecha del diario oficial
Título

Amplía plazo para presentar información exógena tributaria ante la Dirección de la DIAN para los obligados a informar que se encuentren domiciliados en el municipio de Gramalote-Norte de Santander.

Subtítulo

Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, para los obligados a informar que se encuentren domiciliados en el municipio de Gramalote – Norte de Santander. (DIAN)

 

RESOLUCIÓN Nº 003140

11-03-2011

DIAN

 

por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, para los obligados a informar que se encuentren domiciliados en el municipio de Gramalote – Norte de Santander.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículos 6º del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, los artículo 6º de las Resoluciones 8658 y 8659 del 2010, 21 de la Resolución 8660 del 2010 y 6º del Decreto 128 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de noviembre de 2010 se agudizó en forma inusitada e irresistible el Fenómeno de La Niña desatado en todo el país y que constituyó un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles.

 

Que mediante el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos, teniendo en cuenta los hechos presentados con ocasión de la ola invernal con posterioridad al Decreto 4580 de 2010, dentro de ellos el ocurrido el 17 de diciembre de 2010, cuando se reportó un fenómeno de remoción en masa en la cabecera del municipio de Gramalote – Norte de Santander que afectó 4.000 personas dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas y que obligó a la evacuación total del municipio.

 

Que mediante el Decreto 128 de 2011 se adoptaron medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para favorecer directamente a los damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de tal manera que se alivie su situación y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Que el día 7 de marzo de 2011, la Directora de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Cúcuta solicita ampliar los plazos para la presentación de la información exógena tributaria de los contribuyentes domiciliados en el municipio de Gramalote – Norte de Santander, en consideración a los hechos acaecidos en el municipio.

 

Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pueden cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la fecha prevista.

 

Que el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 128 de 2011, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ampliar los plazos para el envío de información por parte de los damnificados obligados a hacerlo.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, a los informantes cuyo domicilio fiscal al 17 de diciembre de 2010, según el Registro Único Tributario, era el municipio de Gramalote – Norte de Santander.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Gramalote (Norte de Santander) al 17 de diciembre de 2010, según el Registro Único Tributario, podrán presentar la información solicitada por la entidad mediante Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el día 30 de abril de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT.

 

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 2011.

 

El Director General