Oficio 13184

Tipo de norma
Número
13184
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exenciòn para los ingresos de cuerpos de Bomberos Voluntarios.

OFICIO Nº 13184

21-05-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

 

Bogotá, D.C.

100202208- 0639

 

Señora

OLGA LILIANA GUTIERREZ VILLABON

Contador Publico

Moreno Gutierrez

Calle 7 # 11-57 oficina 07 Ed. El café Buga

Buga - Valle

 

Ref: Radicado 0586 del 09/05/2018

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

 

En la petición allegada se solicita “revisar y corregir Concepto General Unificado No. 481 del 27/04/2018 con el fin de clasificar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios como Entidades No Contribuyentes y No Declarantes”, la petición se fundamente en lo establecido en el inciso final del artículo 32 de la Ley 1575 de 2012.

 

Por esta razón se trae a colación lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012

 

Artículo 32.  Adquisición de equipos.  Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

 

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para los cuerpos de bomberos.  La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

 

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto a la fecha de su fabricación.

 

Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos. (cursiva y subrayado fuera de texto).

 

Sea lo primero aclarar que lo establecido en el descriptor 3.10 del Concepto General Unificado No. 481 del 27/04/2018 correspondió a una interpretación armónica sobre el tratamiento que deben tener los Cuerpos de Bomberos dependiendo su naturaleza jurídica (Oficiales, Voluntarios o Aeronáuticos), con el fin que cada una de estas entidades se ubiquen en la responsabilidad del Impuesto sobre la renta y complementario que le aplique, análisis efectuado a la luz de la Ley 1575 de 2012, el cual es independiente de la fuente de los recursos o beneficios fiscales que se obtenga sobre los mismos.

 

Ahora bien, respecto del inciso final del artículo 32 de la (Sic) 1575 de 2012, sobre el tratamiento tributario que tienen los cuerpos de bombero en donde manifiesta que estarán exentos del pago de impuestos de renta, es preciso manifestar que dicho beneficio fiscal no le cambia la naturaleza jurídica a la entidad ni la exime de cumplir sus obligaciones formales y sustanciales a que tenga lugar, ya que el beneficio fiscal es sobre el no pago de impuesto de renta el cual se ve reflejado en el momento de presentación de dicha declaración, en tal sentido esa norma no trató sobre la clasificación como contribuyente o no del impuesto de renta a los cuerpos de bomberos.  Es importante recordar que el ordenamiento constitucional no petrifica el sistema tributario del país ni prohíbe que el legislador lo modifique, siendo así que la voluntad del legislador con la expedición de la Ley 1819 de 2016 modificó las distintas clases de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta. 

 

Por otra parte, señala el consultante que se dé el mismo tratamiento fiscal que recibe la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y las juntas de defensa civil que tienen la calidad de no contribuyentes no declarantes, sin embargo, la DIAN como autoridad doctrinaria y de interpretación de las normas en materia tributaria, en desarrollo de esa función no puede exceder el contenido de la ley y extender por analogía un beneficio tributario a hechos y situaciones que el legislador no contempló.

 

Por lo anteriormente expuesto, se considera ajustado a la Ley y a la reglamentación el descriptor 3.10 del Concepto General Unificado No. 481 del 27/04/2018.  

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica” – , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica“.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica