Oficio 8234

Tipo de norma
Número
8234
Fecha
Título

Tema: IVA. Retención

Subtítulo

Descriptor: Base gravable en ejecución de proyectos de carreteras y obras de infraestructura.

OFICIO Nº 008234

04-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000424

 

Señor

NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA

Av. Calle 134 No. 50 – 54

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 100082911 del 02/02/2018

 

Cordial saludo señor Muñoz:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita la consultante se precise, ¿Cuál es la base gravable para calcular el Impuesto sobre las Ventas y la retención en la fuente, en los ingresos obtenidos por trabajos de ingeniería y topografía desarrollados en proyectos de construcción de carreteras y obras de infraestructura?

 

/…/ ”El origen etimológico del término topografía se encuentra en el griego donde descubrimos que se determina que esté formado dicho concepto por la unión de tres partes claramente diferenciadas: topos que puede traducirse como “lugar o territorio”, el verbo grafo que es sinónimo de “escribir o pintar” y el sufijo –la que es equivalente a “cualidad”.

 

Se conoce con el nombre de topografía a la disciplina o técnica que se encarga de describir de manera detallada la superficie de un determinado terreno. /…/https://definicion.de/superficie/. (Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2010. Actualizado: 2012. Definición de: Definición de topografía (https://definicion.de/topografia/).

 

En cuanto a la base gravable para calcular el pago del impuesto sobre las ventas, tratándose de la prestación de servicios de ingeniería y topografía, le corresponde la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contrato o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. /…/” (subrayado es nuestro)

 

La tarifa aplicable, es la general del impuesto sobre las ventas consagrada en el artículo 468 del E.T, modificado por el artículo 194 de la Ley 1819 de 2016, es decir, el 19%.

 

En lo que corresponde a la tarifa por concepto de retención en la fuente aplicable por concepto de honorarios por servicios de topografía e ingeniería, conviene remitir Oficio 007454 de 2017, el cual señaló:

 

“[(…) Al respecto, se informa que surgieron modificaciones respecto a la tarifa por concepto de retención en la fuente con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, debido a que el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la ley en mención hace referencia a la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios, indicada en su parágrafo 2, así:

 

“PARÁGRAFO 2o. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada por los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”

 

Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención del artículo en mención a los pagos por el concepto que se alude en su consulta, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores relacionados a la actividad y se practicará en las circunstancias previstas por el legislador anteriormente citados de acuerdo a las condiciones del contrato. (…)]”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina