Oficio 384

Tipo de norma
Número
384
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importaciones excluidas. Ascensor con cabina.

OFICIO Nº 000384

15-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000384

 

Señor

PEDRO REINALDO VALOYES H

Gerente

Agencias de Aduanas ASL Nivel 2 SAS

[email protected]

Carrera 72B No. 48-98 Piso 1

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 002406 del 19/02/2018

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Importaciones Excluidas*

Fuentes formales Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y artículos 2.2.3.8.3.1 y 2.2.3.8.4.1 del Decreto 2143 de 2015.

 

 

Cordial Saludo, Señor Valoyes:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Se consulta: ¿si un ascensor con cabina y contrapeso clasificados por la subpartida arancelaria 84.28.10.90.00 puede beneficiarse de la exclusión del IVA que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, cuando se importan por separado las personas que componen dicho ascensor?

 

Sobre el particular conviene precisar que a esta Subdirección no le compete pronunciarse acerca de la clasificación arancelaria de los bienes, ni respecto a los tributos aduaneros para la importación de partes o piezas de bienes.

 

En lo que corresponde a la aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:

 

El artículo 2.2.3.8.3.1. de la Sección Tercera del Decreto 2143 de 2015 reglamentó la exclusión del IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 así:

 

“ART. 2.2.3.8.3.1.- Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.

 

PAR. 1º- La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCEasí como para la medición y evaluación de los potenciales recursos.

 

Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deberán tenerse en cuenta estándares internaciones de calidad.

 

Para mantener actualizado el listado, el público en general puede solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios, junto con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.

 

PAR. 2º- La certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionalesPara estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2º del artículo 2.2.3.8.4.1 del presente decreto.

 

El inciso 2 del artículo 2.2.3.8.4.1. del Decreto 2143 de 2015 establece que: “Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán remitir a la ventanilla única de comercio exterior, VUCE, la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.

 

Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN”. (Énfasis nuestro)

 

En la norma transcrita, está claramente definido que, cuando los bienes cumplen con las condiciones señaladas en la norma y hacen parte de la lista de bienes y servicios que expide la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME, con la solicitud de licencia previa y la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se tiene derecho a la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación, de acuerdo con el artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 de 2015 reglamentario del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina