Oficio 380

Tipo de norma
Número
380
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Arrendamiento de inmueble para propiedad de entidad territorial a un municipio.

OFICIO Nº 000380

15-03-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000380

 

Doctora

JULIA ASTRID MUNEVAR MORA

Secretaria de Hacienda

Municipio de Aguazul

[email protected]

 

Ref: Radicado 000027 del 22/02/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas. En la petición allegada vía correo electrónico se solicita sean absueltos los siguientes interrogantes:

 

¿Qué efectos jurídicos y responsabilidades tributarias generaría la celebración de un contrato de arrendamientos de un inmueble por parte del Municipio, en el cual la entidad territorial sea el arrendador?

 

Las establecidas en la normativa vigente en la celebración de contratos de arrendamiento, es decir, impuesto sobre las ventas, en el evento de que no aplique la exclusión señalada en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario y retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

Es importante resaltar que, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, debe aplicarse sobre el pago o abono en cuenta y con la tarifa que resulte de la clasificación que establezca el agente retenedor de acuerdo con la información que aporte para dichos fines el beneficiario del pago o abono en cuenta, para lo cual deberá estarse a lo establecido en los artículos 392 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

Teniendo en cuenta que la destinación del arrendamiento no encuadra dentro de lo señalado en el numeral 5 del artículo 476 del E.T., ¿este servicio se encuentra gravado con IVA?

 

Si el arrendamiento no encuadra dentro de lo señalado en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra gravado con IVA.

 

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que en materia de impuesto sobre las ventas los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado en la ley, lo cual excluye que sean aplicados por analogía.

 

De ser la respuesta a la pregunta anterior, se sirva señalar si ¿el Municipio se encontraría obligado a facturar? Y ¿cuál sería el fundamento normativo?

 

Sobre la obligación de facturar, esta Subdirección se ha pronunciado de manera reiterada, razón por la cual se remite para mayor ilustración copia del Oficio 027795 del 11 de octubre de 2017.

 

Solicito comedidamente precisar si adicionalmente a las obligaciones señaladas en los anteriores cuestionamientos, existen otro tipo de responsabilidades de tipo tributario en las cuales estaría inmersa la entidad territorial, en calidad de arrendador en un eventual contrato de este tipo, señalando el respectivo fundamento normativo.

 

Al respecto, deberá actualizarse la inscripción en el RUT con las nuevas obligaciones tributarias, que surgen a partir de la prestación de un servicio gravado con IVA por parte de ente territorial, como lo es el del servicio de arrendamiento diferente al de vivienda o de muestras artesanales.

 

En todo caso, será el Municipio quien deberá determinar frente a cada contrato a celebrar las obligaciones que de él se derivan, ya que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Para su mayor comprensión se anexan algunas copias de oficios relacionados con los temas por Ud. consultados para mayor ilustración al caso en concreto.

 

No obstante lo anterior, la peticionaria puede acceder al siguiente link https://www.dian.gov.co/normatividad/doctrina/Paginas/DireccionGestionJuridica.aspx, donde encontrará los pronunciamientos de la entidad frente a los temas de su competencia.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina