Oficio 000420

Tipo de norma
Número
000420
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos del gravamen. 

OFICIO Nº 000420

28-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000420

 

Doctor

ANDRÉS VERGARA BALLÉN

Subdirector Técnico

Subdirección de Gestión Financiera MINEDUCACIÓN

[email protected]

E-mail.

 

Ref: Radicado 100002269 del 20/02/2018

 

Cordial saludo, Dr. Ballén.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas antes mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En la petición allegada vía correo electrónico el consultante solicita le sean absueltos (sic) las siguientes preguntas:

 

“1. ¿Son los procesos de evaluación de la educación superior, prestados por los comisionados que pertenecen a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), definidos en los hechos de este escrito, exentos del impuesto sobre las ventas IVA, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 6?

 

Frente al interrogante del peticionario resulta pertinente citar lo establecido en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, así:

 

ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (…)

 

6. <Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública …” (negrilla fuera de texto).

 

La norma antes citada, consagra la exclusión del impuesto sobre las ventas para los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos por el Gobierno y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.

 

Así las cosas, el servicio prestado por los comisionados que pertenecen al CONACES no corresponde con los servicios excluidos en la norma, en tanto, si bien los mismos apoyan con su experticia académica al Ministerio de Educación en la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior (Decreto 2230 de 2003 y en la Resolución 14830 de 2016) y por dicha labor perciben el reconocimiento de honorarios por cada sesión a la que asisten, dicho servicio a pesar de ser prestado al Ministerio no es un servicio de educación.

 

Es preciso tener en cuenta que en materia de impuestos sobre las ventas los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado en la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía.

 

Para efectos de las preguntas 2, 3, 4 y 5 de su consulta sírvase tener en cuenta los artículos 365477499 y 615 del Estatuto Tributario.

 

Según el régimen al que pertenezca la Persona Natural, Régimen Simplificado o Régimen Común, el contratante deberá revisar y exigir el cumplimiento de los requisitos que corresponda según el régimen del contratista.

 

Ahora bien, cuando se trate de gastos reembolsables que son entregados por el contratante para que el contratista cumpla sus labores, estos no serán susceptibles de incrementar en patrimonio del contratista.

 

En los anteriores términos se absuelve la consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)