Oficio 5961

Tipo de norma
Número
5961
Fecha
Título

Tema; Renta

Subtítulo

Descriptor: Clasificación de Hong Kong como paraíso fiscal.

OFICIO Nº 005961

09-03-2018

DIAN

 

 

100202208- 0238

Bogotá, D.C.

 

Señor

PABLO JUAN CARRERA

E-mail: [email protected]

 

Asunto: Derecho de Petición trasladado por competencia Radicado No. 2-2018-005227

 

 

Cordial saludo,

 

En atención a su solicitud presentada, la cual se nos dio traslado por competencia a través de oficio con radicado No. 2-2018-005227, en donde se solicita indicar si HONG KONG es considerado actualmente un paraíso fiscal por el Gobierno de Colombia, manifestamos lo siguiente:

 

1. El artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, modificó el término de paraísos fiscales a jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición.

2. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento con base en el cumplimiento de uno de cualquiera de los siguientes criterios:

 

a. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.

b. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten.

c. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

d. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

 

3. Adicionalmente el parágrafo 4 del artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, asimiló para todos los efectos, el término paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperante.

 

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Gobierno aún no ha emitido Decreto actualizando el listado de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, sigue vigente el Decreto 1966 de octubre de 2014, luego incorporado en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, por lo cual HONG KONG sigue siendo considerado como un paraíso fiscal (Jurisdicción no cooperante y de baja o nula imposición).

 

Muchas gracias por su oportuna atención y colaboración.

 

Cordialmente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica