Oficio 15234

Tipo de norma
Número
15234
Fecha
Título

Tema: IVA. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención del gravamen en venta de chatarra y material reciclable.

OFICIO Nº 015234

13-06-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000716

 

Señor

GILBERTO HERNÁN RUEDA ACOSTA

Cra 116 No 19 A – 50

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100020577 del 16/05/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Consulta usted, si con base en el Decreto 640 de 2018, expedido en virtud de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario para extender el mecanismo de retención del 100% del IVA a otros bienes reutilizables, que inicialmente se dio para la chatarra, donde se extendió a la venta de residuos plásticos, solicita se precise si ¿la venta de residuos plásticos de la partida arancelaria 39.15 entre empresas que no son las señaladas como agentes retenedores del 100% estaría exento de IVA? como se dijo inicialmente, para la comercialización de chatarra entre empresas que no fueran las siderúrgicas agentes retenedoras.

 

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 9° del Decreto 1794 de 2013 compilado por el artículo 1.3.2.1.9. del Decreto D.U.R. 1625 de 2016, precisa:

 

“ARTÍCULO 9º RETENCIÓN DE IVA EN LA VENTA DE CHATARRA. <Ver Notas del Editor> El IVA generado en la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto, independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simplificado o al régimen común de IVA.

 

A la retención asumida por la siderúrgica en la adquisición de chatarra clasificada en las partidas arancelarias referidas en el inciso 1o del presente artículo, en las ventas realizadas por responsables del régimen simplificado, les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.

 

En la venta de chatarra referida en el inciso 1o del presente artículo, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar, será del quince por ciento (15%) del valor del impuesto, de conformidad con las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

 

De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, la importación de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria mencionada en el inciso 1o del presente artículo, genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

 

No genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelariasc, (sic) en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderúrgica”. (Resaltado fuera del texto.)

 

Como se puede observar el citado decreto expresamente está señalando que no genera IVA la venta de chatarra de determinadas partidas arancelarias (72.04, 74.04 y 76.0 (sic)) en la que no intervenga ya sea como vendedor o como comprador una siderúrgica, la cual actúa como agente retenedora del 100% del IVA, cuando adquiere dicho (sic) bienes.

 

En sentido contrario el artículo 3 del Decreto 640 de 2018, que adicionó el artículo 1.3.2.1.16 del Decreto D.U.R Tributario, no contempla expresamente esa disposición, no permitiendo por analogía aplicar ninguna exclusión en materia de IVA, como de ningún otro impuesto.

 

Expresamente señala el citado artículo 3º del Decreto 640 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 1.3.2.1.16. al Capítulo 1, Título 2, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario en Materia Tributaria así:

 

“ARTÍCULO 1.3.2.1.16. Retención en el Impuesto sobre las Ventas – IVA para venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos). De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismos de que trata este artículo al Impuesto sobre las Ventas – IVA causado en la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, el cual se genera cuando estos sean vendidos a empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.).

 

El Impuesto sobre las Ventas –IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plásticos y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.).

 

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plásticos N.C.P., las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario – RUT, bajo los códigos 20,11,20,13,20,30,22.21 Y 22,29, (sic) respectivamente, de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o la que la modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO 2º. La importación de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 (Sic) del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 3º. La venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15 por parte de una empresa de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico N.C.P. a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 4º. Cuando un vendedor de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39,15 sea un contribuyente que tenga la calidad de Grande según la Resolución expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o la que la modifique o sustituya, no se aplicará la retención del cien por ciento (100%) de que trata el inciso segundo del presente artículo. En dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del Impuesto Sobre las Ventas –IVA”

 

Por tanto en el tema de la presente consulta, cuando no intervenga en la transacción una de las empresas denominadas como agente retenedoras del 100% del IVA (empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico N.C.P., las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario – RUT, bajo los códigos 20,11,20,13,20,30,22.21 y 22,29, (sic) respectivamente, de la Resolución 139 de 2012 expedida por la U.A.E.- DIAN), así se trate de un bien de la partida arancelaria 39.15, también se genera el Impuesto a las Ventas conforme el tratamiento general consagrado en el Estatuto Tributario y se practicará la retención del IVA en los términos generales regulados en el mismo estatuto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina