Oficio 6519

Tipo de norma
Número
6519
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Compensaciones económicas pagadas por enajenación de predios para desarrollar proyectos viales.

OFICIO Nº 006519

16-03-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0269

Bogotá, D.C.

 

Señor

OMAR LAUREANO ROSERO JIMENEZ

ANI

Avenida Calle 26 No. 59 – 51 Torre 4 Piso 2

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 028759 de 25/08/2017 y 100008954 del 26/02/2018

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Esta dependencia ha recibido su consulta y procede a dar respuesta en los siguientes términos:

 

Consulta planteada

 

Retención en la fuente aplicable a los pagos por compensaciones socioeconómicas a los moradores no propietarios que se ven impactados durante el proceso de enajenación de predios para el desarrollo de los proyectos viales 4G, tal como se describe en la Resolución INCO 0545 de 2008 en el Artículo 8 “Plan de Compensaciones socioeconómicas.

 

Respuesta

 

En primer lugar, para dar respuesta a la consulta, es necesario referirse a la definición del pago que se está realizando, para poder determinar la tarifa de retención en la fuente aplicable. En este sentido, la Resolución INCO 0545 de 2008 en su Artículo 8, establece que las compensaciones socioeconómicas son:

 

“Consiste en el catálogo de reconocimientos que se otorga a unidades sociales para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la ejecución de un proyecto, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 9o de la presente Resolución, correspondiente a los siguientes factores:

 

Factor de Apoyo al Restablecimiento de Vivienda. Factor de Apoyo a Moradores.

Factor de Apoyo para Trámites. Factor de Apoyo por Movilización.

Factor de Apoyo al Restablecimiento de Servicios Sociales Básicos. Factor de Apoyo al Restablecimiento de Medios Económicos. Factor de Apoyo a Arrendadores.”

 

Estas compensaciones socioeconómicas, tal y como se establece en su petición, son un reconocimiento considerado como un apoyo económico que busca disminuir el impacto social ocasionado durante la compra del prediol (sic) y ayuda a personas moradoras del sector en su desplazamiento. En este sentido, podría interpretarse que estos apoyos corresponden a una indemnización otorgada a la persona afectada por el proyecto que se está desarrollando.

 

Dicha compensación, al igual que el Concepto 00278 de 11 de abril de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), consideramos que cumple con características de una indemnización por lucro cesante y, por ende, se rige bajo el Artículo 401-2 del Estatuto Tributario establece que:

 

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).”

 

Por lo anterior, este Despacho considera que la retención en la fuente por las compensaciones socioeconómicas de que trata la Resolución INCO 0545 de 2008 en su Artículo 8, deberá ser del 33% o el 20%, dependiendo de las calidades de quien recibe dicha compensación.

 

En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica