Oficio 7454

Tipo de norma
Número
7454
Fecha
Título

Tema Retención en la fuente 

Subtítulo

Descriptor: Base Gravable de Retención por Honorarios

OFICIO Nº 007454
Abril 03 de 2017
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

Bogotá, D.C.

100208221-000683

 

Señor
LUIS HERNÁN ALZATE MARTÍNEZ
Carrera 36 No. 38-14, Piso 2º, Barrio el Salvador
[email protected]
Medellín, Antioquia

 

Ref: Radicado 001872 del 13/02/2017

 

Tema Retención en la fuente 

Descriptores Base Gravable de Retención por Honorarios

Fuentes formales Parágrafo 2, Articulo 17 Ley 1819 de 2016

 

Cordial saludo, Señor Alzate:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por medio del escrito de la referencia, se solicita informar cuales son los topes o límites de los honorarios percibidos en un contrato de prestación de servicios profesionales para que se aplique retención en la fuente.

Al respecto, se informa que surgieron modificaciones respecto a la tarifa por concepto de retención en la fuente con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, debido a que el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la ley en mención hace referencia a la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios, indicada en su parágrafo 2, así:

“PARÁGRAFO 2o. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”  

Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención del artículo en mención a los pagos por el concepto que se alude en su consulta, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores relacionados a la actividad y se practicara en las circunstancias previstas por el legislador anteriormente citados de acuerdo a las condiciones del contrato.

Así mismo, se informa que la Administración Tributaria, a través del Oficio No. 004884 de fecha 24 de febrero de 2017, se manifestó sobre aspectos para la determinación de retención en la fuente para el año gravable 2017, introducidos con la expedición de la Ley 1819 de 2016, entre otros asuntos que se relacionan, razón por la cual se remite copia para su conocimiento.

Ahora bien, se aclara que la anterior regulación se entiende aplicable a partir del 1 de marzo de 2017, previendo el legislador un periodo transitorio en el cual se debe practicar el sistema de retención anterior correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del pago o abono en cuenta por concepto de honorarios a favor de una persona natural, de conformidad (Sic) el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, o el once por ciento (11%), para los siguientes casos, así:

“[…] a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trecientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trecientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor […]”

Frente a esta normatividad, el agente retenedor deberá revisar las calidades del beneficiario del pago abono en cuenta para aplicar la tarifa que corresponda conforme la información aportada por el beneficiario.

De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina