Oficio 007946

Tipo de norma
Número
007946
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los vehículos volcos o remolques.

OFICIO Nº 007946

28-03-2018

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0343

 

Señora

PAOLA ANDREA BORDA CALDERÓN

E-mail: [email protected]

Judicante – Vicepresidencia Jurídica

Cemex

Calle 99 No. 9 A – 54 P. 8

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado número 009502 del 21/03/2018

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

A través del escrito de la referencia, consulta usted sobre las normas que establecen impuestos a los volcos (remolques).

 

Sobre el particular, respecto del impuesto sobre las ventas nos permitimos informarle que de conformidad con lo preceptuado en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, este impuesto se aplica sobre la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

 

El mencionado impuesto es de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley.

 

En este sentido, el artículo 424 del Ordenamiento Tributario establece dentro de los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas, utilizando para el efecto la nomenclatura arancelaria andina vigente, los siguientes:

 

87.16.20.00.00

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

 

 

En consecuencia, teniendo en cuenta que las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados, únicamente los remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola, previstos en la disposición parcialmente transcrita, se encuentran excluidos, los que no cumplan tal condición, están gravados con el impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica