Oficio 13912

Tipo de norma
Número
13912
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Certificados para Colombianos en España no obligados a presentar declaración de renta.

OFICIO Nº 013912

29-05-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0684

 

Señora

MARIA MARGARITA SALAS MEJÍA

Cónsul General Central

Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 0127 del 10/02/2018

 

Referente a la pregunta sobre cuál es el procedimiento que debe adelantar los ciudadanos que se encuentren en España para solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, el certificado de no estar obligado a declarar renta en Colombia.

 

Al respecto me permito comunicarle que con base en la Resolución DIAN 03283 del 31 de marzo del 2009, se estableció el procedimiento para expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia, en donde se define lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el período gravable solicitado.

 

La solicitud de Certificado de residencia fiscal podrá ser presentada solo por contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 2. Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.

…..

ARTÍCULO 3. Quiénes pueden solicitar los certificados. Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia.

 

Con base en lo anterior, se concluye que la DIAN certifica es la Residencia Fiscal de un residente en Colombia en los términos del artículo 9 y 10 del Estatuto Tributario y la Situación Tributaria siempre y cuando el residente haya cumplido la obligación de declarar, para ambos casos se expide por cada año gravable que solicite el contribuyente.

 

Para mayor información puede consultar el siguiente link. https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Impuestos/Paginas/default.aspx

 

Por otra parte, la DIAN no certifica si un contribuyente está o no obligado a presentar declaración de renta, ya que cada persona debe revisar si cumple los presupuestos del artículo 592593 y 594-3 del Estatuto Tributario para determinar si debe cumplir con dicha obligación.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica