Oficio 14484

Tipo de norma
Número
14484
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Beneficios tributarios para empresas que cumplan actividades en territorios del ZOMAC.

OFICIO Nº 014484

05-06-2018

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0726

 

Doctora

CLAUDIA LORENA ÁLVAREZ DÍAZ

Directora

Dirección de Inversión Privada – Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto

Presidencia de la República

Carrera 8 No. 7 – 26

Bogotá D.C.

 

Ref: Solicitud radicado número 0652 del 23/05/2018

 

Atento saludo Dra. Claudia Lorena:

 

En su escrito formula una serie de inquietudes relacionadas con las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado y que en su contexto ya se habían presentado por la Cámara de Comercio de Puertos Asís Putumayo y las cuales se atendieron de la siguiente manera:

 

“Para las empresas constituidas en Zomac entre la entrada en vigencia de la ley (26/12/1016) y su reglamentación en el Decreto 1650 (9/10/2017, que no poseen en su razón social el término “ZOMAC”, que es uno de los requisitos el decreto en su artículo 1.2.1.23.1.1., ¿es suficiente para cumplir con el decreto y obtener el beneficio, la modificación de estatutos adicionando dicha expresión? O ¿cuál debería ser el trámite? Y ¿cuál es el plazo para realizar dicho trámite?”.-

 

Respuesta:

 

Consultada la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, sobre la pregunta formulada, en correo electrónico del 12 de abril de 2018, señaló:

 

“El numeral 5 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 del 29 de diciembre de 2016 al referirse a las definiciones para efectos de establecer los incentivos tributarios para cerrar la brecha de desigualdad socio – económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC indica que se debe entender como “Nuevas sociedades”, aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

 

Siguiendo con el tema de las definiciones, el artículo 1.2.1.23.1.1. del Decreto Único 1625 de 2016 Reglamentario en Materia tributaria adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017 para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 definió “Razón social de las nuevas sociedades” como aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario debiéndose adiciona, (sic) al final, la expresión “ZOMAC”.”

 

Por su parte, el artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto Único 1625 de 2016 Reglamentario en Materia tributaria señala que las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:

 

1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado – ZOMAC.

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

 

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que el Decreto reglamentario 1650 de 2017 que adicionó al DUR en Materia tributaria al no contemplar dentro de las causales de exclusión de los beneficios tributarios, la omisión de la expresión “ZOMAC” al final de la razón social, obligación esta que no contemplaba la Ley 1819 de 2016, no puede pretenderse que las sociedades que se crearon con posterioridad a la citada ley, pero antes de la expedición de su decreto reglamentario y cumpliendo con los demás requisitos, queden excluidas dentro de este régimen de tributación, por la omisión de la expresión señalada.

 

Por lo anterior, este despacho considera que al tratarse de un requisito de forma, este puede acreditarse mediante la reforma de sus estatutos y realizar la actualización en la cámara de comercio del municipio donde se realiza la actividad económica”.

 

“Considerando el artículo 1.2.1.23.1.1 del Decreto 1650/2017, que menciona que podrán ser beneficiarios tributarios los contribuyentes que ejecuten toda la actividad económica en ZOMAC; ¿Qué pasa con empresas que cuentan con grandes porcentajes de producción, comercialización o servucción (sic) en ZOMAC y un porcentaje muy bajo de participación en municipio no ZOMAC?, ¿pierden el beneficio?”.-

 

Respuesta:

 

Varias son las razones que se pueden entregar para responder la inquietud y que se encuentran consagradas dentro del texto del Decreto Reglamentario 1650 del 9 de octubre de 2017, que adicionó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; veamos:

 

Consultada la Subdirección de Gestión y Asistencia sobre el tema objeto de la consulta mediante correo electrónico del 18 de abril de 2018, expresó:

 

“Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC- en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el período gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC”. Se subraya.

 

De la misma manera el numeral 2 del artículo 1.2.1.23.1.7. del mismo reglamento, señala:

 

“Artículo 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC. Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando: Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectada por el Conflicto Armado –ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.

 

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC”.

 

Las normas citadas anteriormente pueden complementarse con lo dispuesto por el artículo 1.2.1.23.1.2., pero además es preciso mencionar que solo estas empresas nuevas que cumplan los parámetros de la ley y su reglamentario tendrán derecho al régimen de tributación allí señalado”.

 

“Considerando que la revisión del cumplimiento de los requisitos será efectuado directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ¿cuáles serán los entregables que se solicitarán a los contribuyentes?”.-

 

Respuesta:

 

El marco a tener en cuenta será para todos los efectos el Estatuto Tributario entre otros los artículos 684 y siguientes del mismo, la Ley 1819 de 2016 y las normas que lo modifiquen y adicionen y el artículo 1.2.1.23.1.6. del Decreto Reglamentario 1650 del 9 de octubre de 2017, que adicionó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria;

 

“Para las empresas que se constituyen con cierta cantidad e (sic) activos que los ubica en una categoría de empresa; con la actualización de información financiera, ¿se cambia de categoría?”.-

 

Respuesta:

 

Consultada la Dirección de Gestión de Fiscalización sobre la pregunta formulada, en correo electrónico del 12 de abril de 2018, el Subdirector de Gestión de Fiscalización, señaló:

 

“En respuesta al interrogante planteado por la Cámara de Comercio de Puerto Asís Putumayo y bajo el contexto en que se formula, la categorización está referida dentro de las definiciones de incentivos tributarios para las zonas afectadas por el conflicto armado ZOMAC en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2018, (sic) en donde el incremento de activos por información financiera NO conlleva el cambio de categoría (de acuerdo con lo que preceptúa el Decreto 1650 de 2017), sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización cuando se ha cometido abuso tributario por parte de las nuevas empresas para obtener una categorización que los favorezca, y en consecuencia les sería aplicable lo previsto en el artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto Reglamentario 1650 en comento.

 

Ahora bien, si se trata de incremento de activos que se refleje en la información financiera en otros campos distintos a la ZOMAC, en cada caso concreto se analizarán por parte de la Seccional de Impuestos si lo consideran pertinente en las investigaciones a que haya lugar”.

 

“Teniendo en cuenta los requisitos de empleabilidad mínima, ¿se pierde el beneficio al presentarse situaciones como una renuncia, una terminación de contrato u otro aspecto que genere una vacancia temporal?”.-

 

Respuesta:

 

Aquí debe reiterarse que las situaciones planteadas en la pregunta de por si no hacen perder el régimen, sin embargo hay que precisarse que los requisitos mínimos deben mantenerse durante todo el tiempo que se goce del régimen, quiero (sic) ello decir, que este requisito debe cumplirse en una eventual revisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Se explica mejor, siempre debe estar presente a pesar de cualquier circunstancia.

 

“Considerando que la empresa unipersonal, conceptualmente no se cataloga como sociedad, ¿podría aplicar a las medidas de ZOMAC?”.-

 

Respuesta:

 

La respuesta se encuentra consagrada en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, cuando expresa:

 

“ARTÍCULO 236º. DEFINICIONES. Únicamente para efectos de lo establecido en la presente Parte, se observarán las siguientes definiciones:

 

1.- Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.- Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (sic) (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.- Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4.- Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5.- Nuevas sociedades: aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

6.- ZOMAC: son las zonas más afectadas por el conflicto armado. Las ZOMAC están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio –ART-.

 

PARÁGRAFO 1, Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte.”

 

De la transcripción de la norma anterior se observa que, las sociedades que no cumplan con las definiciones consagradas en la citada disposición y con los demás requisitos establecidos, no gozarán del régimen de tributación ZOMAC.

 

Ahora bien en los aspectos de facturación deberán tenerse en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 616 y siguientes del Estatuto Tributario y lo dispuesto por el capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

 

De otra parte la Presidencia de la República publicó un ABC de Zomac una vez se expidió el Decreto Reglamentario 1650 de 2017, el cual debe reposar en la oficina que hace tales publicaciones.

 

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica