Oficio 15839

Tipo de norma
Número
15839
Fecha
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Determinación del impuesto sobre la renta en aplicación de las Niif.

OFICIO Nº 015839

19-06-2018

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

 

Bogotá, D.C.

100202208- 0783

 

Señora

DIANA PAOLA SERRANO GUEVARA

CARRERA 7 Nº 71-21 TORRE A PISO 8

Bogotá D.C

 

Ref: Radicado 100007113 del 28/02/2018

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

La presente consulta fue trasladada a esta entidad por el Consejo Técnico de la Contaduría, por considerar que los temas planteados son del resorte de la DIAN, en tal sentido su análisis se enfocará en la competencia establecida por el Decreto 4048 de 2008.

 

Pregunta el consultante lo siguiente

 

1. La declaración del Impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017 debe presentarse con base en los Estados Financieros elaborados con base en las NIIF?

 

2. Será obligatorio presentar información exógena con base en NIIF para el año 2017 y siguientes?

 

3. Las cuentas de ajuste bajo NIIF deberán ser tenidas en cuenta para liquidar el Impuesto Sobre la renta por renta presuntiva para el año gravable 2017?

 

4. La sociedad estaría obligada a liquidar sus impuestos sobre el mayor valor del patrimonio resultante de las cuentas de ajustes de las normas NIIF?

 

Sea lo primero indicar que el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 21-1 al Estatuto Tributario, y a su vez el artículo 26 Ibídem establecen que:

 

Art. 21-1. Adicionado Ley 1819 de 2016 - Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.

 

Art. 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

 

Así mismo en la Gaceta del Congreso 894 del proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara del 19 de octubre de 2016 página 83, frente al artículo 21-1, dice

 

Adiciónese el artículo 21-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: El artículo que se propone adicionar tiene por objeto adoptar con total claridad, el sistema de conexión formal entre la contabilidad financiera y la tributación. Esto implica reconocer que la contabilidad es el mejor indicador para determinar los elementos del impuesto sobre la renta y complementarios. Así las cosas, el impuesto sobre la renta y complementarios se determinará con base en las reglas que fije el legislador, pero partiendo de los hechos económicos reconocidos en la contabilidad. El hecho de que el impuesto sobre la renta y complementarios se determine con base en las reglas que fije el legislador, esto implica que en algunos casos la ley tributaria se alejará de lo previsto para efectos contables. Los puntos en los cuales la tributación se aleje de la contabilidad, darán lugar a las conciliaciones contables y tributarias, y al cálculo del impuesto diferido.

 

Con fundamento a lo anterior, este despacho puede interpretar para las preguntas 1 y 3 que, si bien es cierto se parte de los elementos del estado financiero, tales como, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, para el reconocimiento y medición fiscal se debe revisar las reglas tributarias que se tenga establecidas para cada uno de esos elementos y así poder determinar la renta líquida con base en el artículo 26 del Estatuto Tributario, es decir, se debe tener en cuenta las normas tributarias tanto de carácter general como especial que se tienen para los ingresos, costos, deducciones, patrimonio bruto y deudas, que se establecen en los Título I y II del Libro primero del Estatuto Tributario. Finalmente, cuando surjan diferencia entre el reconocimiento y medición contable frente al reconocimiento y medición fiscal, estas deberán estar reflejados en la Conciliación Fiscal que establece el artículo 772-1 Ibídem, reglamentada en los artículos 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir para la pregunta 4 que para el cálculo de la renta presuntiva se debe aplicar lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, es decir sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, el cual se tuvo que haberse calculado con fundamento en el artículo 282 del mismo estatuto.

 

Ahora frente a la pregunta 2 sobre el reporte de información exógena para el año 2017 y siguientes, este despacho concluye que estos se deben reportarse bajo los conceptos y condiciones que se establezcan en cada una de las resoluciones que se prescriben para tal fin.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamiento doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. hgcgdg (Sic)

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica