Oficio 016685

Tipo de norma
Número
016685
Fecha
Título

Tema: IVA. Consumo

Subtítulo

Descriptor: Actividades del Grupo Empresarial de Ecopetrol en comercialización de combustibles.

OFICIO Nº 016685

27-06-2018

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

 

100202208- 0822

Bogotá, D.C.

 

 

Señor

EFRAIN OLARTE OLARTE

[email protected]

Cra 74B No 23A - 41

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 0766 del 18/06/2018

 

Cordial saludo señor Olarte:

 

De la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Entidad se recibió copia de su solicitud relacionada con los siguientes temas que son de competencia de esta Dirección de Gestión, los cuales se responden en el mismo orden presentado:

 

1. Dentro de los servicios prestados en el interior del país y desde el exterior incluidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, ¿cuáles están gravados con el impuesto nacional del 4%?

 

Los únicos servicios sujetos al impuesto nacional al consumo con tarifa del 4% son los de telefonía, datos, internet y navegación móvil, que también se encuentran dentro de los servicios como hechos generadores del impuesto sobre las ventas en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

2. ¿Cómo opera la retención en la fuente para los servicios mencionados en el numeral 1º?

 

Dentro del régimen del impuesto nacional al consumo no se tiene regulado la retención en la fuente como forma de recaudar el tributo.

 

3. ¿En la reglamentación de la retención en la fuente considerara (sic) que la definición de hidrocarburos no es solo petróleo crudo, también incluye las gasolinas, ACPM y otros combustibles exportados e importados por el GRUPO EMPRESARIAL ECOPETROL?

 

El proyecto de decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas – IVA”, establece en el artículo 1º que se modifica el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta que se deben aplicar sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de los ingresos obtenidos en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, entre otros, sin hacer excepción a ninguna clase de hidrocarburos, por lo que en ellos se incluyen los originados en la exportación de gasolinas y ACPM.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica